Un hospital pagará derechos de autor por los televisores de los pacientes

Los derechos de autor tienen tentáculos muy largos. Tanto, que llegan a las habitaciones de hospital donde reposan los pacientes. La Audiencia de Barcelona ha condenado al Hospital de Sant Celoni a pagar derechos de autor a Artistas e Intérpretes Sociedad de Gestión (AIGSE) por los televisores instalados en habitaciones y espacios comunes. El hospital está obligado a pagar 45 euros trimestrales a la entidad por cada zona común donde haya una tele; 1,52 euros por cada habitación ocupada con monitor, y 0,30 euros por cada "acto de visionado unitario de grabaciones audiovisuales" que se produzca....

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Los derechos de autor tienen tentáculos muy largos. Tanto, que llegan a las habitaciones de hospital donde reposan los pacientes. La Audiencia de Barcelona ha condenado al Hospital de Sant Celoni a pagar derechos de autor a Artistas e Intérpretes Sociedad de Gestión (AIGSE) por los televisores instalados en habitaciones y espacios comunes. El hospital está obligado a pagar 45 euros trimestrales a la entidad por cada zona común donde haya una tele; 1,52 euros por cada habitación ocupada con monitor, y 0,30 euros por cada "acto de visionado unitario de grabaciones audiovisuales" que se produzca.

La sentencia tiene en cuenta el recurso presentado por AISGE contra un fallo del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona que eximía al hospital de realizar pago alguno por el uso de los televisores.

El tribunal basa su decisión en jurisprudencia sobre el uso de aparatos de televisión en habitaciones de hotel. Distingue entre la situación de un hotel, cuyo fin es el alojamiento de los clientes, y la de un hospital, donde el servicio queda supeditado a una prestación sanitaria. Pero concluye de todos modos que lo "esencial" es que en ambos casos los clientes o pacientes ocupan una habitación con televisores que distribuyen obras de propiedad intelectual. Por tanto, argumenta, el carácter privado de un dormitorio no presupone que el ámbito de consumo de una obra audiovisual sea doméstico.

El hospital debe pagar porque está "justificado" que el acto de comunicación "genere para los titulares de esos derechos la facultad de cobrar la preceptiva remuneración.

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