Un juez anula el suspenso a una objetora de Ciudadanía

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Madrid ha anulado el suspenso de una alumna que objetó a la asignatura de Educación para la Ciudadanía en 2º de ESO durante el curso 2008- 2009. Es la primera vez que un tribunal madrileño se pronuncia sobre el aprobado de una estudiante en esta materia, según un portavoz de la Consejería de Educación. El juez, que recuerda la "polémica" y las "posturas enfrentadas" que suscitaron la implantación de la asignatura, resuelve a favor de la alumna que no fue a clase pero se presentó al examen final y obtuvo casi notable (6,9).

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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Madrid ha anulado el suspenso de una alumna que objetó a la asignatura de Educación para la Ciudadanía en 2º de ESO durante el curso 2008- 2009. Es la primera vez que un tribunal madrileño se pronuncia sobre el aprobado de una estudiante en esta materia, según un portavoz de la Consejería de Educación. El juez, que recuerda la "polémica" y las "posturas enfrentadas" que suscitaron la implantación de la asignatura, resuelve a favor de la alumna que no fue a clase pero se presentó al examen final y obtuvo casi notable (6,9).

El instituto Juan de la Cierva donde estudiaba le asignó una nota final de 4,1 tras considerar que el examen valía el 60% de la nota final y el trabajo de clase el otro 40%.

La sentencia recoge los criterios de calificación del departamento de filosofía del instituto que tienen en cuenta para la evaluación las actividades y cuadernos de clase "si fuera necesario" y remite a los alumnos que no obtengan un cinco al examen extraordinario de septiembre. El juzgado entiende que el centro tendría que haber avisado antes del examen a la alumna sobre el valor de los trabajos escolares en lugar de advertirle el día de la prueba, "cuando la suerte está echada".

El juez observa "cierta contradicción" en que para la prueba final "que precisamente se instituye para los que no aprueban por curso" se contabilicen los trabajos de clase "que justamente no han servido para aprobar por curso". Con este criterio, prosigue el escrito judicial, es más difícil aprobar en junio que en septiembre. Contra la sentencia cabe recurso, pero la demandada, que es la Comunidad de Madrid, no ha previsto presentarlo.

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