Las malas notas no pueden privar de la beca a un discapacitado

La Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad prima sobre la ley española. Así lo establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que ha reconocido el derecho de un discapacitado a una beca que el Ministerio de Educación le negó por no alcanzar los resultados académicos mínimos.

La sentencia considera que "la exoneración a determinadas personas con discapacidad" de las exigencias de la convocatoria de la beca puede considerarse "un ajuste razonable" de la norma, y es "especialmente pertinente" en el caso de D. J. T. C., con una minu...

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La Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad prima sobre la ley española. Así lo establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que ha reconocido el derecho de un discapacitado a una beca que el Ministerio de Educación le negó por no alcanzar los resultados académicos mínimos.

La sentencia considera que "la exoneración a determinadas personas con discapacidad" de las exigencias de la convocatoria de la beca puede considerarse "un ajuste razonable" de la norma, y es "especialmente pertinente" en el caso de D. J. T. C., con una minusvalía neurológica del 76%. Educación deberá abonarle 2.292 euros en concepto de beca y 677,87 por la matrícula que el recurrente ya había pagado.

La ONU define la discriminación como "cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad", y considera como "ajuste razonable" las "adaptaciones a garantizarles sus derechos".

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