Un millón de euros por dar mala atención en un parto

El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización de 1.104.16 euros (211.515 por daños morales y el resto por gastos acreditados) concedida a los padres de un bebé que nació en 1998 en una clínica privada de Madrid con gravísimas secuelas debido al sufrimiento fetal provocado por al retraso en realizar la cesárea.

El alto tribunal lo ha atribuido a la inadecuada organización de las guardias por parte del centro médico. La sentencia condena a Unmequi Universal Médico Quirúrgica S.A, empresa responsable del centro médico, si bien no cita la ubicación del mismo. La demanda se tramitó en u...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización de 1.104.16 euros (211.515 por daños morales y el resto por gastos acreditados) concedida a los padres de un bebé que nació en 1998 en una clínica privada de Madrid con gravísimas secuelas debido al sufrimiento fetal provocado por al retraso en realizar la cesárea.

El alto tribunal lo ha atribuido a la inadecuada organización de las guardias por parte del centro médico. La sentencia condena a Unmequi Universal Médico Quirúrgica S.A, empresa responsable del centro médico, si bien no cita la ubicación del mismo. La demanda se tramitó en un Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares (Madrid).

El Supremo considera acreditado que el retraso en una hora y 45 minutos en la práctica de la cesárea a la madre fue causa determinante de apnea e infección pulmonar y renal del pequeño, lo que le causó un grave retraso psicomotor y encefalopatía.

"La causa de las secuelas del menor es debida al excesivo tiempo de duración del sufrimiento fetal provocado por la demora en la práctica de la cesárea, indicando que lo determinante de este retraso lo constituyó la falta de personal adecuado para tal práctica en el centro", ha señalado la resolución, que ha absuelto al ginecólogo y condenado al centro médico. El tribunal concreta que el daño ocasionado al menor estuvo vinculado "al fracaso del sistema organizativo de las guardias de disponibilidad establecido en el mismo, pues es evidente que un sanatorio que ofrece un servicio de urgencias médico-quirúrgicas y tocológicas está obligado a instrumentar las medidas adecuadas que permitan que una cesárea pueda practicarse en un tiempo prudencial".

Archivado En