Unos recursos de dudosa viabilidad

Los especialistas vaticinan que Estrasburgo no admitirá las demandas promovidas por Ibarretxe contra la suspensión de su consulta soberanista

Las demandas individuales ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por la anulación de la consulta, anunciadas el lunes por el lehendakari Juan José Ibarretxe, no tienen ningún viso de prosperar, en la opinión de cinco especialistas en derecho constitucional y derecho internacional público consultados por este periódico.

Cuatro de ellos vaticinan que ni siquiera serán admitidas a trámite por razones procedimentales. En el caso de que el Tribunal, con sede en Estrasburgo, llegara a entrar en el fondo de la cuestión, la coincidencia es general en que negará la existencia...

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Las demandas individuales ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por la anulación de la consulta, anunciadas el lunes por el lehendakari Juan José Ibarretxe, no tienen ningún viso de prosperar, en la opinión de cinco especialistas en derecho constitucional y derecho internacional público consultados por este periódico.

Cuatro de ellos vaticinan que ni siquiera serán admitidas a trámite por razones procedimentales. En el caso de que el Tribunal, con sede en Estrasburgo, llegara a entrar en el fondo de la cuestión, la coincidencia es general en que negará la existencia de violación por parte del Estado de los derechos y libertades fundamentales contenidos en los artículos 9, 10, 11, 13 y 14 (pensamiento, expresión, reunión y asociación, derecho a un recurso efectivo y no discriminación) del Convenio de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales a la que se refirió Ibarretxe en su anuncio del lunes pasado.

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En el análisis de Alberto López Basaguren, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, hay dos ámbitos problemáticos para los recursos individuales pretendidos, el del procedimiento y el de los derechos supuestamente conculcados. En el primero, además de la exigencia de que no sea una institución parte del Estado denunciado quien presente la demanda, contenida en el artículo 34 del Convenio, está, en el artículo 35. Este requiere que los demandantes hayan sido parte antes en un procedimiento judicial interno, hasta llegar en amparo al Tribunal Constitucional, en defensa del derecho fundamental cuya violación se denuncia; en este caso, la suspensión de la consulta "Que yo sepa, eso no ha ocurrido. Ibarretxe y cada uno de los demandantes tendrían que recorrer antes ese camino, acudiendo, tras el fallo del Constitucional, al contencioso administrativo, hasta llegar al amparo".

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"El segundo problema es qué derecho se ha conculcado: hay elecciones libres, que es el modo de participación política consagrado en el artículo 3 del protocolo adicional número uno al Convenio de 1951; los partidos defienden sus posiciones, los ciudadanos pueden ejercer su libertad de expresión, reunión y asociación cotidianamente y tampoco hay discriminación por ninguno de los supuestos citadas en el Convenio: raza, sexo, minoría nacional". La conclusión de López Basaguren, "dado que el Gobierno vasco no puede ignorar todo esto", es que se trata de "una operación política de consumo interno". El especialista vaticina que, como en 2004, tras no admitir Estrasburgo el recurso contra la Ley de Partidos, tampoco ahora el Gobierno vasco dará explicaciones ni asumirá responsabilidades cuando ocurra lo propio.

El catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de La Rioja y titular de la cátedra Jean Monet de Derecho Comunitario, José Marín Pérez de Nanclares, cree que la interposición de demandas a título individual por el lehendakari y sus consejeros "podría quizá considerarse un fraude de ley, por recurrir a este mecanismo para soslayar la falta de legitimidad del Gobierno vasco" para hacerlo. Coincide en que deben además agotarse las vías internas. A su juicio, "no existe causa y base jurídica suficiente para sustentar" que el hecho de que Tribunal Constitucional considere que las instituciones de una comunidad autónoma no ostentan competencia suficiente para convocar una consulta o referéndum suponga la violación de los derechos y libertades fundamentales a que se refirió Ibarretxe. "Una demanda de esta naturaleza no tiene viso alguno de prosperar", concluye.

En opinión de Juan José Solozábal, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid, Ibarretxe "no tiene mucho que hacer". "No se puede alegar que se vulnera tu derecho a la participación política por el simple hecho de que no te dejan hacerlo del modo que tú pretendes, cuando sí se te ofrecen los que están contemplados en el orden legal y constitucional", explica. Y no cabe esperar del TEDH una declaración de vulneración del derecho de participación cuando el modo en que se pretende ejercer es "ilegal e inconstitucional". "Pensar que Europa va a decir que tu país debe dejarte hacer algo que prohíbe su ordenamiento no cabe en ninguna cabeza". Solozábal discrepa del resto de los consultados sobre la necesidad previa de recorrer las instancias judiciales nacionales: entiende que si la supuesta lesión procede del Tribunal Constitución, es posible acudir a Estrasburgo. "Ésa me parece una objeción menor".

Para Luis Jimena, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, con profusión de trabajos sobre el Consejo de Europa y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la demanda de Ibarretxe "es una barbaridad jurídica y un intento de politizar la justicia europea". Lo primero que verá el tribunal son las acciones judiciales en las instancias nacionales, y éstas no existen, afirma. La demanda "será inadmisible, además, por razón de la materia, porque no cuadra en el Convenio. El derecho de exigir celebrar una consulta no está consagrado en él. El que contempla es el de participar en elecciones libres". Estima, además, que los ciudadanos particulares sólo podrían recurrir "si ellos mismos hubieran promovido la consulta y recurrido previamente en amparo ante el TC, cosa que no se da".

Roberto Blanco Valdés, de la Universidad de Santiago, tiene la impresión de que la iniciativa es "descabellada". "No sé cuál es el derecho recurrible. No veo derecho violado. Lo que el Tribunal Constitucional está dirimiendo no es una cuestión de derechos fundamentales, sino una cuestión de competencia entre instituciones del Estado. Están implicadas competencias de los poderes públicos, no derechos de los ciudadanos". Estima que el Parlamento vasco aprobó una ley habilitando algo para lo que la comunidad autónoma no tiene competencia "y el Estado simplemente ha presentado la lógica cuestión de inconstitucionalidad. Es como si un Ayuntamiento se quejara a Europa de que no le dejan convocar elecciones generales", señala.

Los dirigentes del tripartito y Aralar, al presentar sus alegaciones en el Tribunal Constitucional en agosto.EFE

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