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Reinversión en Sicav

En relación con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el impuesto sobre sociedades, la Dirección General de Tributos considera requisito necesario para la aplicación de la deducción que la reinversión responda a una motivación económica y no a la finalidad de lograr un ahorro fiscal. Señala que dicho requisito tiene especial relevancia cuando la reinversión se materialice en la adquisición de participaciones en una Sicav, en cuanto que este tipo de entidades constituyen instrumentos de ahorro de inversores minoristas mediante las que se gestiona el riesgo de la inversió...

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En relación con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el impuesto sobre sociedades, la Dirección General de Tributos considera requisito necesario para la aplicación de la deducción que la reinversión responda a una motivación económica y no a la finalidad de lograr un ahorro fiscal. Señala que dicho requisito tiene especial relevancia cuando la reinversión se materialice en la adquisición de participaciones en una Sicav, en cuanto que este tipo de entidades constituyen instrumentos de ahorro de inversores minoristas mediante las que se gestiona el riesgo de la inversión, lo que a juicio de este órgano directivo las coloca más próximas a la cesión a terceros de capitales propios que a la participación en los fondos propios de una entidad, por lo que no se incluirían en el ámbito de la deducción.

La posibilidad de deducción varía en función de que la reinversión se haya hecho antes o después del 1 de enero de 2007

Al respecto el Tribunal Económico-Administrativo Central, atendiendo a la norma reguladora de esta deducción vigente para los periodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2007, ha estimado que la misma resulta clara por lo que se refiere a los requisitos exigidos para los elementos patrimoniales que pueden ser objeto de la reinversión, admitiendo la inversión en valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5% sobre el capital social de los mismos, sin más exclusión que la de los valores que no otorguen participación en el capital o los que se refieran a entidades residentes en paraísos fiscales.

Por ello el Tribunal, si bien admite el criterio de la Dirección General respecto a la posible naturaleza de este tipo de entidades, concluye que la norma no las excluye de la aplicación de la deducción, y que, por lo tanto, deben admitirse como válidas a efectos de la reinversión.

Situación diferente es la que plantea la norma aplicable a periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007, que expresamente excluye de la deducción la reinversión en valores representativos de instituciones de inversión colectiva de carácter financiero.

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