Àger y La Noguera deberán indemnizar a un vecino por ocupar una finca sin permiso

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida ha condenado al Ayuntamiento de Àger y al Consejo Comarcal de la Noguera a indemnizar de forma solidaria al vecino de esa localidad Antoni Huguet Pons con casi 28.000 euros por la ocupación sin permiso de una finca de su propiedad para poder ampliar y asfaltar un camino rural. La juez censura en la sentencia a las dos administraciones por haber actuado con "desidia, temeridad y mala fe".

Los hechos se remontan al mes de julio de 2001, cuando el consistorio y el organismo comarcal, entonces gobernados por CiU, ejecutaron unas obras de...

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida ha condenado al Ayuntamiento de Àger y al Consejo Comarcal de la Noguera a indemnizar de forma solidaria al vecino de esa localidad Antoni Huguet Pons con casi 28.000 euros por la ocupación sin permiso de una finca de su propiedad para poder ampliar y asfaltar un camino rural. La juez censura en la sentencia a las dos administraciones por haber actuado con "desidia, temeridad y mala fe".

Los hechos se remontan al mes de julio de 2001, cuando el consistorio y el organismo comarcal, entonces gobernados por CiU, ejecutaron unas obras de acondicionamiento de un camino de tierra que discurre entre Àger y la cima de la sierra del Montsec, donde se ha construido un observatorio astronómico. Las obras, consistentes en el ensanchamiento y asfaltado del camino con el fin de facilitar el paso de vehículos, supusieron la invasión y destrucción de una parte de la finca del demandante, la destrucción de un muro de piedra y la desaparición de 17 olivos centenarios en fase de producción. Las dos administraciones no contaron en ningún momento con el permiso del propietario de los terrenos y tampoco siguieron para su ocupación el procedimiento expropiatorio, sino que actuaron por la mera vía de hecho.

El afectado, desde 2001, reclamó la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento primero y, posteriormente, del consejo comarcal por los daños y perjuicios ocasionados en su finca, y ambas reclamaciones fueron desestimadas por silencio administrativo. Durante el proceso, las dos administraciones se escudaron en diversas razones para eludir su responsabilidad en los hechos y solicitaron la inadmisibilidad del recurso por prescripción. Sin embargo, la juez ha considerado que esa petición no puede prosperar en un supuesto de silencio administrativo negativo, ya que el administrado "tiene derecho a esperar fundadamente a que por parte de la Administración pública se resuelva de forma expresa cualquier reclamación que ante la misma formule y, una vez resuelta, impugnar el acto administrativo si le fuese desfavorable".

En junio de 2006, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó a las mismas administraciones a pagar 29.000 euros por unos daños similares ocasionados en la finca de Feliciano Millach, también vecino de Àger, como consecuencia de las obras de mejora realizadas en el mismo camino. En este caso tampoco tenían el permiso del afectado.

La sentencia señala que tal proceder (el de ambas administraciones) destaca por su falta de rigor.

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