Columna

Asimetrías

La imputación de los delitos de cohecho y prevaricación al juez Francisco Javier Urquía por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) , y su suspensión en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y por tanto su apartamiento de los juzgados de Marbella, es un acto de normalidad democrática. En un sistema, como el nuestro, en el que todos los ciudadanos estamos sometidos al imperio de la Ley, era la única medida posible tras el resultado de la instrucción. La labor investigadora e instructora ha concluido y en sus conclusiones afirma que no tiene "duda alguna" de que el cerebro ...

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La imputación de los delitos de cohecho y prevaricación al juez Francisco Javier Urquía por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) , y su suspensión en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y por tanto su apartamiento de los juzgados de Marbella, es un acto de normalidad democrática. En un sistema, como el nuestro, en el que todos los ciudadanos estamos sometidos al imperio de la Ley, era la única medida posible tras el resultado de la instrucción. La labor investigadora e instructora ha concluido y en sus conclusiones afirma que no tiene "duda alguna" de que el cerebro de la trama marbellí, Juan Antonio Roca, entregó 78.300 euros al juez de Marbella para la compra de su vivienda a cambio de que le asesorara en determinados asuntos. Con esta afirmación que, sin duda, estará fundada en hechos y no en apreciaciones del alma, pues si no descansa en pruebas contundentes no existen los delitos de los que se acusa, la respuesta judicial no puede ser otra sino la de suspender en sus funciones a este magistrado. No se trata con esta suspensión que se quiebre el principio constitucional de inocencia. Este principio sigue operando hasta que por sentencia se declare la culpabilidad del acusado. Claro que si es así, que es y el principio de inocencia sigue actuando hasta la sentencia condenatoria, cabe preguntarse si la medida de suspensión es adecuada ya que, de darse una sentencia absolutoria por estos delitos, el daño personal y moral que se ha causado al acusado durante la tramitación del procedimiento podría ser excesivo. Y la respuesta a esta interrogante que, en más de una ocasión nos hacemos con motivo de imputaciones y procedimientos abiertos generalmente a políticos, entiendo que debe ser que sí; que la decisión correcta es la de suspensión provisional. Y es apropiada por cuanto lo que está en juego no es el principio de presunción de inocencia, sino la confianza que jueces y tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática. Y difícilmente puede un magistrado inspirar confianza si puede juzgar y, al mismo tiempo, se le está siguiendo causa criminal por existir indicios de criminalidad que permiten sostener una acusación contra él por delitos tan graves para la causa pública como son los de cohecho y prevaricación. Dos de los delitos más graves que se pueden imputar a un juez, esto es la recepción de dinero o dádivas para hacer y deshacer en lo público por razón de lo recibido y dictar una resolución judicial injusta. Son, pues, razones legítimas que conducen a sostener lo apropiado de la medida de suspensión adoptada. Una medida que, lejos de ser restringida a este ámbito, debería extenderse a los demás ámbitos de esta naturaleza.

Análogas razones, cuando no idénticas, que concurren en el ámbito judicial deberían ser apreciadas en el resto del espacio público. No es de recibo, por mucho que juegue el principio de presunción de inocencia, que, políticos que están imputados y procesados por actos que tienen relación con lo público, puedan continuar desarrollando su actividad y presentarse a unas nuevas elecciones para continuar desarrollándola. Una mínima prudencia, y el respeto a los valores que están en juego como son la confianza que deben tener los ciudadanos en sus representantes públicos y en sus instituciones, aconsejarían una medida legal que impidiera que imputados por delitos contra la Administración continuaran a su servicio. Su permisividad perjudica la credibilidad y la confianza en las instituciones. No es, pues, la medida de suspensión de este juez la que debe llamar la atención. Al contrario, lo que llama la atención es la ausencia de medidas de la misma naturaleza cuando no se adoptan frente a otros servidores de lo público. Y también la llaman las de aquellos grupos políticos que ponen en tela de juicio las instituciones, permitiendo que en sus listas electores se integren personas que están imputadas por la comisión de delitos en el ejercicio de la función pública. Todo un ejercicio de hipocresía que daña la credibilidad y confianza en las instituciones por parte de los ciudadanos, y que debería rectificarse.

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