LOS PUNTOS CLAVE DE DOS POLÉMICOS PROYECTOS DE CONSTITUCIÓN | Crisis en la región andina

Venezuela, todo el control para el presidente

- Artículo 11.

El presidente/a de la República Bolivariana de Venezuela podrá decretar regiones estratégicas de defensa a fin de garantizar la soberanía, la seguridad y defensa en cualquier parte del territorio y espacios geográficos de la República. Igualmente, el presidente/a de la República Bolivariana de Venezuela podrá decretar autoridades especiales en situaciones de contingencia.


- Artículo 18.

Caracas será llamada Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira-Repano.


- Artículo 90....

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- Artículo 11.

El presidente/a de la República Bolivariana de Venezuela podrá decretar regiones estratégicas de defensa a fin de garantizar la soberanía, la seguridad y defensa en cualquier parte del territorio y espacios geográficos de la República. Igualmente, el presidente/a de la República Bolivariana de Venezuela podrá decretar autoridades especiales en situaciones de contingencia.

- Artículo 18.

Caracas será llamada Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira-Repano.

- Artículo 90.

A objeto de que los trabajadores dispongan de tiempo suficiente para su desarrollo integral, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias.

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- Artículo 136.

El poder popular se expresa constituyendo las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, consejos de trabajadores y otros entes.

Más información

- Artículo 158.

El Estado promoverá como política nacional la participación protagónica del pueblo, restituyéndole el poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una democracia socialista.

- Artículo 230.

El periodo presidencial es de siete años. El Presidente/a de la República puede ser reelegido de inmediato para un nuevo periodo.

- Artículo 236.

El presidente podrá crear provincias y dirigir las relaciones exteriores.

- Artículo 300.

La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales bajo principios de la economía socialista.

- Artículo 318.

Las reservas internacionales de la República de Venezuela serán manejadas por el Banco Central de Venezuela bajo la administración y dirección del presidente como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional.

- Artículo 328.

La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico, popular y antiimperialista.

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