Reportaje:

Iván le gana el partido a Humanes

El municipio tendrá que pagar 161.000 euros a un joven accidentado en 1994 en un campo de fútbol

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla a favor de Iván Raposo Torres, un joven de 25 años que sufrió un accidente hace 13 en un campo de fútbol del Ayuntamiento de Humanes. La sentencia condena al Consistorio a pagarle una indemnización de 161.000 euros. El juez entiende que "hubo desidia por falta de cuidado en el mantenimiento de las condiciones mínimas de seguridad en sus instalaciones deportivas" y en su sentencia desestima el recurso del Ayuntamiento de esta localidad, que apelaba a las prescripción de los hechos. El magistrado se basa en el principio de ...

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla a favor de Iván Raposo Torres, un joven de 25 años que sufrió un accidente hace 13 en un campo de fútbol del Ayuntamiento de Humanes. La sentencia condena al Consistorio a pagarle una indemnización de 161.000 euros. El juez entiende que "hubo desidia por falta de cuidado en el mantenimiento de las condiciones mínimas de seguridad en sus instalaciones deportivas" y en su sentencia desestima el recurso del Ayuntamiento de esta localidad, que apelaba a las prescripción de los hechos. El magistrado se basa en el principio de actio nata, por el que se considera que esos hechos no prescriben hasta que no se valoran todas sus secuelas.

El juez estima que hubo desidia por falta de mantenimiento de las instalaciones deportivas
Los familiares de dos niños muertos por electrocución en la calle buscan a través de los juzgados a los responsables de sus causas
Al chico se le hundía la frente cuando estaba de pie, su cabeza volvía a su estado normal bocabajo
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Tras su quinta operación, hace ahora cinco años, a Iván Raposo Torres se le quedaba hundida la frente cuando estaba de pie y su cabeza volvía a adoptar un aspecto más o menos normal cuando se ponía cabeza abajo. "Era una cosa rarísima: cuando ponía la cabeza hacia abajo se me rellenaba el hueco de la frente", recuerda ahora. Pasó casi dos años con una gorra, hasta que otro de los médicos del 12 de Octubre se atrevió a operarle por sexta y última vez, de momento.

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Su calvario empezó un día de abril de 1994 cuando jugaba al fútbol con sus primos en un campo en las afueras de Humanes. Tenía 12 años y había ido a ese pueblo de la periferia de Madrid a pasar unos días en casa de sus tíos. Él jugaba de portero y, en uno de los tiros a puerta, el balón pegó en el larguero y la portería se vino abajo y le cayó encima. Justo en la cabeza. "Hundimiento de la bóveda craneal", fue el diagnóstico que le dieron.

De aquellos momentos sólo recuerda la sangre en su camiseta, las caras asustadas de sus primos, la llegada apresurada de su tía y aquel tipo en aquel coche que se paró providencialmente y les llevó al hospital de Getafe. "Creo que ese hombre me salvó la vida y nunca he podido agradecérselo porque no sé quién es", dice Iván, que ahora tiene 25 años, trabaja como camionero y vive independizado con su novia, Vanesa.

El pasado 31 de julio, tras años reclamando responsabilidades al Ayuntamiento de Humanes y poniendo su caso en manos de abogados que no conseguían sacarlo adelante, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del juzgado de lo contencioso-administrativo le dio la razón. Han tenido que pasar 13 años para que Iván pudiera leer en la sentencia: "Condenamos al Ayuntamiento al abono de 160.996,35 euros como concepto de indemnización". "Una limosna", dice Iván, "para lo que me ha tocado pasar".

Pese a su insatisfacción, el fallo del tribunal era sumamente novedoso. Contra el recurso del Consistorio de Humanes, que argumentaba que la responsabilidad correspondería a los padres por no estar pendientes de su hijo y que, además, aseguraba que habían presentado la demanda fuera de plazo, el juez entendía que "en la actuación municipal hubo desidia por falta de cuidado en el mantenimiento de las condiciones mínimas de seguridad en sus instalaciones deportivas".

Lo novedoso de la sentencia es que, por un lado, se atiene a la responsabilidad patrimonial de la Administración, establecida en el artículo 106.2 de la Constitución -"Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran sus bienes y derechos siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"- . Y, por otra parte, se acoge a la jurisprudencia generada por otras sentencias que, basándose en el principio de la actio nata, entienden que no se puede iniciar el cómputo de un plazo de prescripción mientras no se puedan conocer las secuelas del daño provocado. Este último punto deshizo por completo el argumento del Ayuntamiento de Humanes, que trataba de demostrar que la demanda estaba presentada fuera de plazo, ya que Iván lo intentó primero por la vía penal y fracasó, y ahora ganó por lo contencioso-administrativo. El plazo empezaría a contar cuando realmente se pudieran valorar las secuelas del accidente que durante 13 años le ha supuesto múltiples pruebas diagnósticas, seis operaciones, implantación de una válvula, dos meningitis como consecuencia de su colocación, tremendas cefaleas y un sinfín de incompatibilidades académicas y laborales. Todo ello, estaba pormenorizadamente detallado en el historial médico que, asegura su abogado, Juan Carlos Izquierdo, "han reconocido perder en el hospital 12 de Octubre". Este periódico buscó una explicación al respecto en el centro hospitalario sin éxito.

Hoy, mientras Iván convive con dolores de cabeza, sin poder coger peso, ni hacer deporte, ni montar en avión, en el Ayuntamiento de Humanes apenas se acuerdan de su caso. "Fue hace muchos años y ya no están los mismos concejales que entonces", dice un portavoz. "En todo caso, la indemnización no la tiene que pagar el Ayuntamiento, sino el seguro", agrega. Pese a lo remoto de los hechos, esta reciente sentencia podría ser determinante para casos similares.

Iván Raposo Torres, con su novia, en Yepes (Toledo).BERNARDO PÉREZ

UNA SENTENCIA NOVEDOSA

- "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran sus bienes y derechos siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos", dice el fallo

- La sentencia entiende que no se puede iniciar el cómputo de un plazo de prescripción mientras no se puedan conocer las secuelas del daño provocado

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