"Vencen las mezquindades por encima del respeto"

La sentencia dictada por la titular del Juzgado de Familia 17 de Sevilla creará jurisprudencia. La juez, María Núñez, reconoce la condición de progenitora a una mujer que no la tiene ni biológica ni jurídicamente porque cuando se separó de su ex compañera no había ley que permitiera a los homosexuales adoptar a los hijos de sus parejas.

En enero de 2006, un juzgado de Talavera de la Reina (Toledo) concedió un régimen de visitas compartido a una lesbiana, pero, al contrario del caso de María Dolores y Mercedes, en aquella ocasión la madre biológica reconoció siempre que la decisión de te...

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La sentencia dictada por la titular del Juzgado de Familia 17 de Sevilla creará jurisprudencia. La juez, María Núñez, reconoce la condición de progenitora a una mujer que no la tiene ni biológica ni jurídicamente porque cuando se separó de su ex compañera no había ley que permitiera a los homosexuales adoptar a los hijos de sus parejas.

En enero de 2006, un juzgado de Talavera de la Reina (Toledo) concedió un régimen de visitas compartido a una lesbiana, pero, al contrario del caso de María Dolores y Mercedes, en aquella ocasión la madre biológica reconoció siempre que la decisión de tener un hijo fue consensuada. El menor lleva incluso el apellido de las dos mujeres, uno como segundo nombre y otro como primer apellido. La madre biológica recurrió la sentencia, pero la Audiencia Provincial de Toledo aún no se ha pronunciado.

En el caso de Sevilla, la madre biológica negó que su ex pareja participara en la decisión de quedarse embarazada. Pero las pruebas, según la juez, no dejan lugar a dudas. La magistrada se basa en el artículo 160 del Código Penal, que regula las relaciones paterno-filiales, y advierte de que aunque la ley del matrimonio homosexual es posterior a la separación de las mujeres, los jueces no pueden "ignorar las nuevas realidades sociales".

La juez considera probado que María Dolores ejerció como madre del niño incluso después de separarse de Mercedes, hasta que la relación entre ambas se enquistó en 2006. Entre otras razones, por litigios sobre a quién pertenecía el piso que compraron, sobre el que no hubo acuerdo hasta ayer, cuando los abogados acordaron que se lo quedara la madre biológica.

La juez lamenta que estas disputas salpiquen al menor: "¡Qué pena! Al final parece que nadie es diferente, todos iguales, y observamos cómo en la separación de la pareja homosexual, al igual que ocurre en las heterosexuales en numerosos casos, vencen las mezquindades por encima del respeto y el amor a los hijos".

"Es exigible y debemos exigir a los progenitores, sea cual sea su orientación sexual, el respeto a los hijos, el saber y entender que el fin de una pareja no es el fin de una relación entre niños y progenitores", concluye la sentencia.

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