Condenada una constructora por llevar a 16 empleados a Gibraltar para forzar su marcha

Otra sentencia considera que Azertia cometió 'mobbing' y cesión ilegal con un empleado

Un juzgado de San Sebastián ha condenado a tres empresas del mismo grupo, la constructora Brues y Fernández, a pagar 96.000 euros a 16 trabajadores por su traslado desde el País Vasco a una obra en Gibraltar. Obliga además a que vuelvan a sus puestos en Euskadi en un plazo de nueve días. El magistrado estima probado que hubo "un fraude de ley", ya que la única intención de las empresas era "rescindir sus contratos de trabajo". Esta sentencia se une a otra dictada por un juzgado de Bilbao, que considera que hubo cesión ilegal y mobbing con un empleado de Azertia.

Los 16 empleados ...

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Un juzgado de San Sebastián ha condenado a tres empresas del mismo grupo, la constructora Brues y Fernández, a pagar 96.000 euros a 16 trabajadores por su traslado desde el País Vasco a una obra en Gibraltar. Obliga además a que vuelvan a sus puestos en Euskadi en un plazo de nueve días. El magistrado estima probado que hubo "un fraude de ley", ya que la única intención de las empresas era "rescindir sus contratos de trabajo". Esta sentencia se une a otra dictada por un juzgado de Bilbao, que considera que hubo cesión ilegal y mobbing con un empleado de Azertia.

Los 16 empleados se encuentran desde marzo en Gibraltar, para un periodo de 11 meses, con el fin de acometer las obras de casi 700 viviendas (dos torres de 17 plantas cada una), un casino y un pequeño puerto deportivo. La empresa ha señalado que ese es su principal proyecto en la actualidad. Sin embargo, la sentencia señala que, pese a ello, de los 900 trabajadores que tiene de plantilla, la constructora sólo ha destinado a dicha obra a 74 empleados; y de éstos los 16 trasladados son del País Vasco, aunque tiene más empleados en Andalucía. "Es harto difícil que de una plantilla tan numerosa sólo pueda desplazar a 16", dice el fallo dictado el pasado viernes por el Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián. A ello agrega que los empleados vascos reúnen un perfil "que les hacen especialmente gravosos para la empresa, como el tratarse de trabajadores con contrato indefinido, muy cualificados y que por ello tienen salarios muy altos y con antigüedad superior a los 20 años en todos los casos".

Con estos datos, el juzgado da por probado que la causa del traslado, como sostenían los trabajadores, es "la negativa a extinguir sus respectivos contratos de trabajo", que fue pedida por la empresa con anterioridad. Este hecho queda acreditado, señala el fallo, por el hecho de que el único empleado que aceptó la rescisión de su contrató permaneció en su puesto un mes y medio más.

La sentencia estima también el perjuicio económico aducido por los demandantes, que incluye la parte afectiva. Acepta por ello el pago de 6.000 euros a cada uno. A esto añade la obligación inmediata de reponerles en sus anteriores condiciones de trabajo, para lo que fija el mismo plazo que les concedió la empresa para trasladarse a Gibraltar, que fue de nueve días. "Cabe exigir la misma celeridad a la empresa para el traslado a sus trabajadores a un centro de trabajo que para su regreso a su centro habitual".

"Mala fe"

Entiende que Brues y Fernández cometió un "fraude de ley" por este traslado y asegura que su conducta "supone una mala fe" de la empresa, ya que "utiliza su poder de dirección para forzar la voluntad" de los trabajadores. Por ello, impone una sanción de 600 euros y el pago de los honorarios de los abogados de los empleados. CC OO, que difundió ayer la resolución, criticó la "falta de pudor" existente en las empresas de la construcción, donde "el único objetivo es obtener grandes beneficios".

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En Vizcaya, otro juzgado de lo social y el Tribunal Superior han condenado a la compañía de tecnología informática Azertia por mobbing contra un empleado, que además era el presidente del comité de empresa, y el pago de una multa de 25.000 euros. A ello se añade un delito de cesión ilegal, al trabajar el denunciante para el BBVA, en vez de a las órdenes de Azertia.

El empleado, M.A.F.F., empezó a trabajar en 2000 para Azertia, pero seis meses después, y durante cuatro años, pasó a la sede del BBVA en el barrio bilbaíno de Sarriko. Sus reclamaciones para que fuera integrado en la plantilla del banco hicieron que desde julio de 2005 Azertia no le diera ninguna ocupación efectiva. El Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao, en un fallo del pasado 5 de junio, concluye que la empresa llevó a cabo, "de forma intencionada y prolongada en el tiempo,una actuación de hostigamiento al trabajador". Por ello, estima que es un "claro supuesto de acoso laboral, intentando así el abandono de su empleo".

El Tribunal Superior, en otra resolución de marzo pasado, certificó que hubo "una cesión ilegal de mano de obra". Asegura que el trabajador utilizaba los medios materiales y los equipos de BBVA, "sin que Azertia aportara ningún elemento material propio". Desarrollaba su labor con otros empleados del banco sin que hubiera diferencias en la división del trabajo y "sin recibir ordenes" de Azertia, y sus vacaciones las fijaba el BBVA. UGT anunció ayer que, dada la gravedad de los hechos, los trasladará al fiscal.

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