El Supremo afirma que el alcalde de Vila-real no merece el indulto

Los afectados por el ruido le imputan años de desprecio y sufrimiento

El Tribunal Supremo ha emitido informe desfavorable al indulto del ex alcalde de Vila-real, Manuel Vilanova, del Partido Popular, condenado en firme a año y medio de cárcel y ocho años de inhabilitación para cargo público, porque "su conducta posterior a la sentencia no da muestras de reconocer que su actuación supuso una infracción de la legalidad". Vilanova fue condenado por su "reiterada conducta de pasividad y desprecio hacia los intereses de sus ciudadanos" y por hacer oídos sordos a las denuncias contra el ruido del generador de una fábrica de cerámica.

Los vecinos que denunciaron...

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El Tribunal Supremo ha emitido informe desfavorable al indulto del ex alcalde de Vila-real, Manuel Vilanova, del Partido Popular, condenado en firme a año y medio de cárcel y ocho años de inhabilitación para cargo público, porque "su conducta posterior a la sentencia no da muestras de reconocer que su actuación supuso una infracción de la legalidad". Vilanova fue condenado por su "reiterada conducta de pasividad y desprecio hacia los intereses de sus ciudadanos" y por hacer oídos sordos a las denuncias contra el ruido del generador de una fábrica de cerámica.

Los vecinos que denunciaron el ruido se han opuesto al indulto porque Vilanova "permitió de manera continuada y consciente" su sufrimiento durante años y cuando acudieron a él "tuvo actitudes de desprecio, desinterés y prepotencia". Según los afectados, cuando Vilanova accedió a la alcaldía dijo que iba a terminar con el ruido del generador -que era ilegal y carecía de permisos- y sin embargo, no lo cerró hasta que tuvo que declarar ante el juez.

La petición de indulto del ex alcalde fue respaldada por 7.146 vecinos, 47 presidentes de instituciones, 268 alcaldes y concejales del pueblo y de la provincia de Castellón. Para el Supremo, aun cuando todos esos vecinos e instituciones "hubiesen realizado una reflexión profunda sobre la valoración ético-social de la conducta imputada y hubiesen llegado a conclusiones distintas", no por ello pueden suplantar la tarea legislativa que la considera un delito que lesiona gravemente los intereses generales.

El alto tribunal recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentenciado que el ruido supone "una grave agresión al entorno, que afecta gravemente a la salud de las personas que lo sufren".

Por tanto, "se pudiera entender que los firmantes adheridos consideran que es ético y social que unos convecinos sufran la lesión y el perjuicio de su salud física y psíquica".

El informe realiza unas interesantes consideraciones sobre ese tipo de adhesiones, y recuerda que un real decreto de 1866 prohibió las solicitudes de indulto colectivas y la suscritas por corporaciones oficiales, autoridades o funcionarios. Esa previsión no se incorporó a la actual Ley de Indulto, de 18 de junio de 1870, "pero su espíritu es perfectamente aplicable".

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Según el Supremo, las peticiones colectivas podrían tener su razón de ser cuando, por el tiempo transcurrido entre el delito y la sentencia, ésta recaiga sobre una persona que ha demostrado un cambio de conducta que haría contraproducente su ingreso en prisión. Pero eso "no sucede en este caso" puesto que Vilanova no ha cumplido prisión preventiva y su conducta posterior no ha dado muestra de reconocer su delito.

El Supremo también ha informado en contra del indulto de Pedro Tomás Llop, propietario de la empresa de pavimentos cerámicos Rocersa, causante del ruido, que fue condenado a dos años de prisión y multa de 288.000 euros.

El informe llama la atención sobre la "persistencia y deliberada lesión jurídica del derecho a la salud, que podía haber evitado" y sin embargo "hizo caso omiso a las quejas de los vecinos". Además, Tomás Llop "ni siquiera ha satisfecho parcialmente" la multa impuesta.

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