Oposición universitaria anulada en Alicante

El TSJ establece que la candidata ganadora no cumplía los requisitos para presentarse

El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJ) anuló a finales de 2006 las oposiciones para cubrir una plaza de profesor titular de la Universidad de Alicante que había ganado una candidata de la casa. El fallo establece que la profesora no cumplía los requisitos para presentarse, tal y como había argumentado el recurrente, David Garrido. La universidad ha presentado un recurso de casación contra la sentencia ante el Tribunal Supremo.

La denuncia se remonta a enero de 2001, cuando la institución convocó una plaza del área de Conocimiento, Ciencia y Técnica Historiográfica. A las opos...

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El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJ) anuló a finales de 2006 las oposiciones para cubrir una plaza de profesor titular de la Universidad de Alicante que había ganado una candidata de la casa. El fallo establece que la profesora no cumplía los requisitos para presentarse, tal y como había argumentado el recurrente, David Garrido. La universidad ha presentado un recurso de casación contra la sentencia ante el Tribunal Supremo.

La denuncia se remonta a enero de 2001, cuando la institución convocó una plaza del área de Conocimiento, Ciencia y Técnica Historiográfica. A las oposiciones se habían presentado sólo dos aspirantes; Garrido y la ganadora. Esta última candidatura, señala la sentencia, incumplió el artículo 37 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria (LRU), vigente en aquel momento, que impedía "concursar a plazas de profesor titular de universidad a quienes hubieran estado contratados durante más de dos años como ayudante en la universidad a la que corresponda dicha plaza".

El fallo obliga a repetir el concurso y a que el denunciante sea el único candidato

La candidata estuvo contratada en la universidad bajo la figura de profesora ayudante entre el 21 de octubre de 1999 y el 31 de agosto de 2002. La LRU, sin embargo, establecía excepciones. En concreto, permitía presentarse a quienes "durante un año o más hubieran realizado tareas de investigación o hubieran sido ayudantes en otra u otras universidades"; o a aquellos profesores ayudantes que hubieran realizado estudios en otro centro académico "autorizados por la universidad en la que estén contratados".

A esa posibilidad se acogió Alicante para ratificarla en su condición de ganadora. La profesora realizó "tareas de investigación" en el Seminario Diocesano de San Miguel de Orihuela (un centro afiliado a la facultad de Teología San Vicente Ferrer), de forma intermitente, entre los años 1997 y 2002.

Garrido argumentó entonces que aquellas investigaciones carecían de relevancia; que el seminario no alcanza la categoría de universidad, y que no constaba que Alicante le hubiera concedido autorización para efectuarlas.

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El TSJ estableció en su fallo que las investigaciones fueron lo bastante relevantes como para ser tenidas en cuenta. Y que el seminario diocesano goza de rango universitario en virtud de la normativa de desarrollo del acuerdo entre el Estado y la Santa Sede sobre enseñanzas y asuntos culturales de 1979.

El tribunal sí apreció, en cambio, la ausencia de autorización de la Universidad de Alicante para que la profesora desarrollará sus investigaciones en Orihuela, quedando así fuera de la excepción de la LRU y sin derecho a presentarse.

La sentencia anula el proceso de oposición, obliga a repetirlo, y ordena que se considere a Garrido como único participante del nuevo concurso. No considera probada, en cambio, la mala fe. Y no le concede por tanto el pago de los salarios dejados de percibir desde la adjudicación de la plaza como había solicitado.

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