El nuevo Estatuto

Cuerpo de inspectores de trabajo

La reforma del Estatuto incorpora un capítulo sobre Empleo y relaciones laborales en el que los poderes públicos se comprometen a velar por los "derechos sindicales de los trabajadores en todos los ámbitos de la actividad". Consta de nueve artículos en los se defiende la igualdad de la mujer en el empleo (artículo 167), se mandata al Gobierno a impulsar políticas de conciliación del trabajo con la vida personal, a diseñar medidas concretas para colectivos en situación de exclusión social, a reducir la siniestralidad laboral y a tener una política propia de relaciones laborales, entre otros pre...

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La reforma del Estatuto incorpora un capítulo sobre Empleo y relaciones laborales en el que los poderes públicos se comprometen a velar por los "derechos sindicales de los trabajadores en todos los ámbitos de la actividad". Consta de nueve artículos en los se defiende la igualdad de la mujer en el empleo (artículo 167), se mandata al Gobierno a impulsar políticas de conciliación del trabajo con la vida personal, a diseñar medidas concretas para colectivos en situación de exclusión social, a reducir la siniestralidad laboral y a tener una política propia de relaciones laborales, entre otros preceptos.

Entre los objetivos de la comunidad (artículo 10) figura el de la "consecución del pleno empleo estable y de calidad"; mientras que en el título de Derechos (artículo 26), se garantiza el derecho al acceso al empleo público en condiciones de igualdad y según los principios constitucionales de mérito y capacidad.

En las comparecencias de los agentes sociales en el Parlamento estos pidieron un reconocimiento a su labor. Y así aparece reflejado en el artículo 159, en el que se destaca el papel "relevante" de los sindicatos y las organizaciones empresariales y su contribución a la concertación social.

A la comunidad le corresponde la competencia de ejecución de la legislación del Estado de las políticas activas de empleo y de las relaciones laborables (artículo 63). La principal novedad es que la Junta tendrá competencias sobre la función pública inspectora, de manera que "los funcionarios de los cuerpos que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la Junta de Andalucía". Esto podría suponer la creación de una cuerpo de inspectores autonómicos con competencias en materia de seguridad en el trabajo.

Este artículo es calcado del que aparece en Cataluña que dice: "Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora en todo lo previsto en este artículo. A tal efecto, los funcionarios de los Cuerpos que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la Generalitat".

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