El puerto de Valencia carece de Plan Especial y de Utilización de Espacios

Ambos son preceptivos desde 1992 y 2003 y necesarios para definir la nueva marina

El puerto de Valencia no ha aprobado, 14 años después de que lo exigiera la Ley de Puertos y de la Marina Terrestre, un Plan Especial para adecuar su desarrollo y sus conexiones terrestres con la ciudad. Asimismo, tampoco dispone del Plan de Utilización de Espacios Portuarios, preceptivo desde 2003, para delimitar la zona del dominio público, lo que resulta imprescindible para desarrollar sin tensiones con la infraestructura y la ciudad la nueva marina, que inclcuye el Programa de Actuación Integral del Grau, sometida un concurso internacional de ideas.

El puerto de Valencia ocupa una s...

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El puerto de Valencia no ha aprobado, 14 años después de que lo exigiera la Ley de Puertos y de la Marina Terrestre, un Plan Especial para adecuar su desarrollo y sus conexiones terrestres con la ciudad. Asimismo, tampoco dispone del Plan de Utilización de Espacios Portuarios, preceptivo desde 2003, para delimitar la zona del dominio público, lo que resulta imprescindible para desarrollar sin tensiones con la infraestructura y la ciudad la nueva marina, que inclcuye el Programa de Actuación Integral del Grau, sometida un concurso internacional de ideas.

Ni Fomento ni Territorio le han exigido la aprobación de los planes al puerto

El puerto de Valencia ocupa una superficie terrestre colindante con el suelo urbano. En esos casos, la ley busca una solución de tipo urbanístico para su regulación. Existen dos instrumentos de carácter legal para la ordenación de las superficies portuarias. Uno de ellos está regulado en la Ley de Puertos y de la Marina Mercante de 1992, en el artículo 18, y se denomina el Plan Especial. El otro, es el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios, que se regula en la Ley de Régimen Económico y Servicios de los Puertos de 2003.

La ley obliga a la ciudad, en este caso Valencia, a que califique la zona portuaria como Sistema General en el Plan General de Ordenación Urbana, y esa zona de servicio general se difiere en su planificación al Plan Especial, que es competencia de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV). Este plan tiene que incluir las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación del espacio portuario, su desarrollo y su conexión con los sistemas generales de transporte terrestre. Su finalidad es solucionar la relación crítica entre la superficie urbana y la portuaria, es decir adecuar los intereses portuarios a los de la ciudad en el Plan General.

De acuerdo con el artículo 12, 2-A, la competencia para la aprobación de este plan corresponde a la APV. Sin embargo, desde 1992 éste no ha sido aprobado. "Es como si un municipio no tiene aprobado su plan general, creando una indeterminación total que no conduce más que a inseguridades", denuncia el PSPV. El secretario de Estudios del partido en Valencia, Carlos González Triviño, expone que en el puerto hay ubicadas muchas actividades, infraestructuras, conductos, desagües y vías de conexión con la ciudad que necesitan una planificación, incluso desde el punto de vista jurídico porque hay unos ciudadanos que tienen derecho a aclararse y porque la ciudad necesita coordinarse formalmente con el puerto. "No se puede vivir con esa anarquía formal. Si la ley obliga a tener un instrumento que obliga a regular eso, pues que se regule, se exponga al público, que la gente pueda hacer alegaciones,... Me parece preocupante que en 14 años no se hay tenido tiempo de aprobar este plan", afirma González Triviño.

Es verdad que tampoco se lo ha exigido ninguna instancia. Aunque es la APV quien debe formular la propuesta del plan, quien lo tiene que aprobar es "la Administración competente en materia de urbanismo", que según la distribución de competencias de la ley del Gobierno valenciano y los decretos de desarrollo es la Consejería de Territorio. "La consejería, del mismo modo que emplaza o requiere a un municipio para que tenga su plan general, también podría requerir a la Autoridad Portuaria para redactara su Plan Especial y salir de esa informalidad total que denota una falta de respeto por las formas", valora.

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En 2003 se reguló otro instrumento, previsto en el artículo 98 de la Ley 48/2003, que es el denominado Plan de Utilización de los Espacios Portuarios. Sirve para delimitar la zona del domino público marítimo-terrestre, es decir la superficie exacta del puerto. "Si ahora quisiéramos saber dónde empieza y dónde acaba el puerto, no tendríamos un instrumento que nos permitiera tomar esa determinación", se duele González Triviño, quien asegura que "aunque pueda parecer una tontería, a efectos de gestionar el concurso internacional de ideas de la Marina Real Juan Carlos I, éste sería un instrumento absolutamente imprescindible".

En esta operación hay que gestionar una gran cantidad de suelo que se encuentra en la ciudad y en el puerto, y que según la calificación que tenga va a poder acoger unos usos u otros. Incluso desde el punto de vista de la gestión interna de los espacios, carecer de una distribución formal de los usos de la superficie portuaria puede tener más inconvenientes que ventajas. "Aquí estamos en una indefinición total que no beneficia a nadie más que a quien la está produciendo", anota. Este plan debe ser aprobado por el Ministerio de Fomento a instancias de la APV, que sí que ha impulsado en cambio el de Sagunto.

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