La CE avisa de nuevo a España por penalizar a empresas de la UE

La Comisión Europea abrió ayer un segundo procedimiento de infracción contra España por violar la libre circulación de capitales y la libre prestación de servicios, al aplicar un impuesto más alto a las empresas que cotizan en los mercados de valores europeos, que a las que cotizan en España.

El Tribunal de las Comunidades Europeas ya había considerado ilegal hace dos años que España mantenga un régimen fiscal menos favorable para las plusvalías de empresas establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea.

El incumplimiento de la sentencia de diciembre de 2004, ha hecho...

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La Comisión Europea abrió ayer un segundo procedimiento de infracción contra España por violar la libre circulación de capitales y la libre prestación de servicios, al aplicar un impuesto más alto a las empresas que cotizan en los mercados de valores europeos, que a las que cotizan en España.

El Tribunal de las Comunidades Europeas ya había considerado ilegal hace dos años que España mantenga un régimen fiscal menos favorable para las plusvalías de empresas establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea.

El incumplimiento de la sentencia de diciembre de 2004, ha hecho que Bruselas anunciara ayer la apertura de un segundo procedimiento de infracción. Si el caso acaba de nuevo ante los tribunales, la Corte podría imponer a España una multa, según explicó ayer en un comunicado el Ejecutivo comunitario.

La Comisión Europea señala además que el Gobierno español no le ha entregado hasta la fecha ninguna documentación que haga referencia a modificaciones legislativas que corrijan la ilegalidad detectada por el Tribunal de Luxemburgo. "En la información que sometió a la Corte, España argumentó que la legislación existente [que entró en vigor en 2003], tal como la interpreta la Hacienda española extiende el régimen fiscal nacional a la venta y adquisición de acciones en Bolsas extranjeras", dice la Comisión, quien añade sin embargo, que a su juicio, "las últimas modificaciones de la legislación española no afectan a las provisiones a las que se refiere la Corte", y que, en cualquier caso, la interpretación de esas provisiones a nivel administrativo no basta para garantizar la seguridad jurídica ni para remediar el fallo de la justicia europea.

La ley española establece que las acciones compradas antes de diciembre de 1994, y los beneficios de capital en la compra y venta de acciones cotizadas en España, se benefician de una reducción fiscal del 25%, mientras que la rebaja fiscal asciende al 14,28% para aquellas acciones que coticen en Bolsas que no sean españolas.

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