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Sanciones automáticas

El Tribunal Económico Administrativo Central, partiendo de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, ha reconocido que en el ejercicio de cualquier potestad sancionadora "la apreciación de la culpabilidad en la conducta del sujeto infractor es una exigencia que surge directamente de los principios constitucionales de la seguridad jurídica y de legalidad", constituyendo la culpabilidad "un elemento esencial en todo ilícito administrativo", necesario para calificar una conducta como sancionable.

En consecuencia, entiende que debe rechazarse la imposició...

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El Tribunal Económico Administrativo Central, partiendo de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, ha reconocido que en el ejercicio de cualquier potestad sancionadora "la apreciación de la culpabilidad en la conducta del sujeto infractor es una exigencia que surge directamente de los principios constitucionales de la seguridad jurídica y de legalidad", constituyendo la culpabilidad "un elemento esencial en todo ilícito administrativo", necesario para calificar una conducta como sancionable.

En consecuencia, entiende que debe rechazarse la imposición de las sanciones tributarias "con carácter automático", para lo que deberá estarse a la culpabilidad del infractor, con el fin de evitar "cualquier atisbo de responsabilidad objetiva". Criterio que extiende a "las circunstancias que permiten graduar la sanción".

Cuando se oculten datos fiscales, la infracción se calificará como grave si la base de la sanción excede de 3.000 euros

En particular, pone de relieve esto último con referencia al criterio de graduación consistente en la ocultación a la Administración de datos que incidan en la determinación de la deuda tributaria, presente en la anterior redacción de la Ley General Tributaria y a la que se refiere una reciente resolución del Tribunal.

Mediante dicha resolución se desestima un recurso para unificación de criterio interpuesto contra un Tribunal Económico Administrativo Regional que declaró aplicable la ocultación como criterio de graduación de la sanción cuando concurra "dolo o conciencia y voluntad de causar una disminución de la deuda tributaria", estimando que en el caso contemplado la omisión respondía a una simple negligencia y no a una actuación dolosa, por lo que no procedía tener en cuenta dicho criterio.

La actual Ley General Tributaria define la ocultación en términos similares a los empleados por la anterior, si bien se refiere a la misma como circunstancia determinante para calificar la infracción, y no propiamente como un criterio de graduación de la sanción aplicable. Así pues, cuando en la actualidad concurra la ocultación, se calificará como grave la infracción si la base de la sanción excediese de 3.000 euros.

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