Día de caos en el aeropuerto de El Prat

El paralelismo de las formas

El paralelismo de las formas es lo que hace que el derecho sea un ordenamiento jurídico. Una norma es norma jurídica, en primer lugar, porque es producida por un órgano constitucionalmente habilitado para ello de manera directa o indirecta y porque dicho órgano actúa de acuerdo con un procedimiento que está también constitucionalmente reglado de manera directa o indirecta. Pero esto no basta. Para que una norma tenga el carácter de norma jurídica es imprescindible, en segundo lugar, que la norma producida por dicho órgano siguiendo el procedimiento establecido únicamente pueda ser modificada p...

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El paralelismo de las formas es lo que hace que el derecho sea un ordenamiento jurídico. Una norma es norma jurídica, en primer lugar, porque es producida por un órgano constitucionalmente habilitado para ello de manera directa o indirecta y porque dicho órgano actúa de acuerdo con un procedimiento que está también constitucionalmente reglado de manera directa o indirecta. Pero esto no basta. Para que una norma tenga el carácter de norma jurídica es imprescindible, en segundo lugar, que la norma producida por dicho órgano siguiendo el procedimiento establecido únicamente pueda ser modificada por el mismo órgano siguiendo el mismo procedimiento con el que la creó. Esto es lo que en el mundo del derecho llamamos el paralelismo de las formas, sin el cual el derecho no sería un ordenamiento, sino un caos. Una ley orgánica tiene que ser modificada o derogada por otra ley orgánica, una ley ordinaria por otra ley ordinaria y así sucesivamente.

Recuerdo esta obviedad, no sin pedir perdón a los lectores por hacerlo, porque leí ayer en este mismo periódico que Josu Jon Imaz le había planteado a Patxi López que aceptara que, si se alcanzaba un acuerdo amplio en el Parlamento vasco sobre la reforma del Estatuto de Gernika, no sería necesario que el proyecto o proposición de reforma fuera remitido a las Cortes Generales, a fin de negociar con ellas el contenido del mismo, sino que fuera sometido directamente a referéndum de los ciudadanos vascos.

Esta propuesta es absurda. Nadie puede aceptarla mientras la Constitución esté redactada en los términos en que está. Ni Patxi López, ni Rodríguez Zapatero, ni nadie. La reforma de los Estatutos de autonomía del artículo 151 de la Constitución está reglada, además de por los propios Estatutos, por la Constitución. Y en ésta se exige que el proyecto o proposición de reforma sea remitido al Congreso de los Diputados y que se abra una negociación entre una delegación del Parlamento proponente y la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados. Este es el procedimiento que se siguió en el proceso estatuyente originario y este mismo procedimiento se tiene que seguir en el proceso de reforma. Nadie puede eximirse de su cumplimiento. ¿Cómo se puede pensar que se podría enviar el texto de la reforma al jefe del Estado para que lo sancionara, promulgara y ordenara su publicación como Ley Orgánica sin que hubiera pasado por las Cortes Generales?

Nadie puede llamarse a engaño en este terreno. Y sería bueno que se pusiera fin a declaraciones ambiguas que al final traen más problemas de los que resuelven. Es obvio, como dijo ayer Diego López Garrido, que un "acuerdo amplio" y que recoja "todas las sensibilidades" no será "desnaturalizado" en las Cortes Generales, pero el proyecto o proposición de ley que venga del Parlamento vasco tendrá que ser negociado con las Cortes Generales, en las que los diferentes grupos parlamentarios presentarán "los motivos de desacuerdo" que estimen oportunos y a los que se tendrá que dar respuesta mediante la correspondiente negociación. Esto es así y no puede ser de otra manera. El paso del proyecto o proposición de reforma estatutaria por las Cortes no es un mero trámite, sino que es una exigencia de la propia naturaleza de la norma estatutaria, que tiene que ser el resultado de una doble negociación, una primera interna en el Parlamento de la comunidad proponente y otra externa, entre el Parlamento proponente y las Cortes Generales. Ambas fueron componentes indispensables en el proceso estatuyente originario y, por ello mismo, son componentes indispensables en el proceso de reforma. La pretensión del nacionalismo vasco de orillar a las Cortes Generales tiene que ser rechazada de plano, sin ambigüedad de ningún tipo.

Más vale una vez rojo que ciento amarillo y los socialistas, tanto los vascos como los del resto del Estado, harían bien en hacer suya la sabiduría popular en este asunto.

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