Las VPO podrán venderse con condiciones en el mercado libre a partir de los 10 años

Obras Públicas rebaja el plazo inicial para la descalificación de las viviendas protegidas

Los propietarios de una vivienda protegida podrán venderla en el mercado libre a los diez años de la compra, siempre que se cumplan algunas condiciones como la de haber residido de forma permanente durante los últimos cinco años. No obstante, la Consejería de Obras Públicas ha recogido las recomendaciones del Consejo Consultivo y admitirá descalificaciones de VPO antes de los diez años si la vivienda fue adquirida en un programa que así lo establece. En Andalucía hay más de 500.000 viviendas protegidas, pero sólo se desclasifican entre 1.000 y 2.000 al año.

El reglamento aprobado finalm...

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Los propietarios de una vivienda protegida podrán venderla en el mercado libre a los diez años de la compra, siempre que se cumplan algunas condiciones como la de haber residido de forma permanente durante los últimos cinco años. No obstante, la Consejería de Obras Públicas ha recogido las recomendaciones del Consejo Consultivo y admitirá descalificaciones de VPO antes de los diez años si la vivienda fue adquirida en un programa que así lo establece. En Andalucía hay más de 500.000 viviendas protegidas, pero sólo se desclasifican entre 1.000 y 2.000 al año.

El reglamento aprobado finalmente en el Consejo de Gobierno rebaja las pretensiones iniciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que había planteado autorizar la venta en el mercado libre a partir de los 15 años. La regulación de la VPO ha sido una de las iniciativas del Gobierno andaluz más contestadas en la calle en el último año.

La titular de Obras Públicas, Concepción Gutiérrez, indicó que han incorporado al texto aprobado ayer las recomendaciones del Consejo Consultivo andaluz. De este modo, se permitirá vender en el mercado libre una vivienda protegida antes de que transcurran diez años desde la compra si está acogida a un programa en el que se establecía un periodo inferior de pertenencia al régimen protegido.

Todas las demás deberán esperar diez años para solicitar a la Junta la descalificación de la VPO, aunque ésta no se permitirá en los casos en los que se hayan construido sobre suelos procedentes de ventas directas de administraciones públicas. También será necesario que el titular haya residido de forma permanente durante los últimos cinco años. Si la Administración autoriza el cambio de régimen de protegida a libre, el propietario deberá devolver los anticipos, préstamos, subvenciones y ayudas públicas que haya recibido.

En el caso de venta de la VPO como tal, el reglamento también concede diez años antes de poder realizarla, con las excepciones de las que estén acogidas a un periodo menor. El precio está tasado por la Administración, aunque a partir de ahora se contemplará la posibilidad de incrementarlo hasta un 10% si se ha reformado la casa. Estas condiciones están vigentes para segundas y sucesivas transmisiones. El reglamento, sin embargo, recoge una serie de excepciones que permitirían vender la vivienda protegida antes de los diez años, como son las circunstancias de desempleo, ser víctima de terrorismo o violencia sexista, entre otras.

Asimismo, la Junta no ejercerá el derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de VPO entre parientes de hasta segundo grado ni tampoco entre cónyuges en caso de separación. Fuera de estos supuestos, la Administración autonómica tendrá un plazo de 60 días para el derecho de tanteo y retracto (opción preferente de compra).

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Con la entrada en vigor del nuevo reglamento, los notarios estarán obligados a informar a la Junta de las escrituras de adjudicación o transmisión que tramiten, así como de los contratos de arrendamiento de VPO. Esta medida es considerada "fundamental" por la Junta para ejercer "de modo efectivo" sus competencias en materia de vivienda protegida. El decreto desarrolla lo establecido en la Ley autonómica de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, que reserva el 30% del suelo residencial para VPO.

Concepción Gutiérrez, tras el Consejo de Gobierno.PÉREZ CABO

Nuevas normas para inmuebles protegidos

La venta de una VPO podrá realizarse a los 10 años de la compra.

Si se vende en el mercado libre, se tendrán que devolver todas las ayudas públicas.

El cambio de régimen, de protegida a libre, debe ser autorizado por Obras Públicas.

Será obligatorio haber residido los últimos cinco años de forma permanente para pedir la descalificación.

Si se vende como VPO, el precio máximo no debe superar el de una vivienda protegida nueva de similares características.

El precio de venta de la VPO se podrá encarecer hasta un 10% si se han realizado mejoras en el inmueble.

Los notarios están obligados a informar a la Junta de las operaciones de VPO.

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