Los locales de hostelería de más de 100 metros cuadrados deberán crear cuartos para fumadores

Los locales de restauración y hostelería de mayor tamaño tendrán que crear zonas para fumar "separadas físicamente y compartimentadas" que, según el reglamento aprobado ayer por el Consejo de Gobierno, serán aquellas que dispongan de "una separación estructural de material sólido, de suelo a techo y con puerta de acceso, que impida que el humo de tabaco pueda expandirse más allá de la zona habilitada para fumar".

Esta obligación de acondicionar una habitación específica para fumar se limita a los establecimientos que tengan más de 100 metros cuadrados de superficie "útil" dedicada al pú...

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Los locales de restauración y hostelería de mayor tamaño tendrán que crear zonas para fumar "separadas físicamente y compartimentadas" que, según el reglamento aprobado ayer por el Consejo de Gobierno, serán aquellas que dispongan de "una separación estructural de material sólido, de suelo a techo y con puerta de acceso, que impida que el humo de tabaco pueda expandirse más allá de la zona habilitada para fumar".

Esta obligación de acondicionar una habitación específica para fumar se limita a los establecimientos que tengan más de 100 metros cuadrados de superficie "útil" dedicada al público. Esto excluye del cómputo la superficie ocupada por la barra, cocina, oficina, almacenes y demás dependencias cerradas de uso exclusivo para el personal del local.

Asimismo, las zonas habilitadas para fumar deberán contar con sistemas de ventilación forzada independiente para extraer el aire contaminado por el humo o máquinas que permitan limpiarlo.

Estas exigencias entrarán en vigor a partir del 1 de septiembre, ya que el Ministerio de Sanidad y Consumo concedió una moratoria de varios meses al sector de la hostelería para adaptarse a lo establecido en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, que está en vigor en los demás aspectos desde el 1 de enero pasado.

Con el decreto aprobado ayer por el Consejo de Gobierno, Andalucía se convierte en la segunda comunidad en desarrollar la legislación estatal, tras la Comunidad de Valencia, que rebajó las condiciones establecidas por el Ministerio de Sanidad. El Gobierno anunció en junio un recurso contencioso-administrativo contra el decreto de la Generalitat valenciana, que eleva la obligatoriedad de crear zonas de fumadores a los locales con más de 120 metros cuadrados y permite a los empresarios utilizar cortinas de aire, extractores o purificadores para garantizar que el espacio para no fumadores quede libre de humos.

La norma aprobada ayer establece también las características de la señalización relacionadas con el tabaco, pero no plantea la unificación de competencias en materia inspectora, que ahora mismo están repartidas en tres consejerías (Salud, Igualdad y Bienestar Social y Gobernación). Los controles también pueden realizarse por inspectores municipales en casos donde se ha delegado la competencia.

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