Reportaje:El futuro de Cataluña

Los 40 artículos de la nueva ciudadanía

Los derechos y deberes que reconoce el nuevo Estatuto podrán invocarse ante el Tribunal Superior de Justicia

El ex fiscal Carlos Jiménez Villarejo, jurista de reconocida solvencia donde los haya, desveló anteayer un dato que no se ha oído en la campaña, como es que, si se aprueba el Estatuto, Cataluña será el único territorio de Europa que reconoce a los ciudadanos derechos y deberes y cuya vulneración se podrá invocar ante la justicia. Se trata de una disposición que realza la importancia del título I del Estatuto, que ocupa 40 artículos y que enumera los derechos, deberes y principios rectores que han de guiar a los poderes públicos desde planteamientos del siglo XXI, algunos de los cuales provocan...

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El ex fiscal Carlos Jiménez Villarejo, jurista de reconocida solvencia donde los haya, desveló anteayer un dato que no se ha oído en la campaña, como es que, si se aprueba el Estatuto, Cataluña será el único territorio de Europa que reconoce a los ciudadanos derechos y deberes y cuya vulneración se podrá invocar ante la justicia. Se trata de una disposición que realza la importancia del título I del Estatuto, que ocupa 40 artículos y que enumera los derechos, deberes y principios rectores que han de guiar a los poderes públicos desde planteamientos del siglo XXI, algunos de los cuales provocan sarpullido en ciertos sectores conservadores.

Se trata de un catálogo de derechos vinculados a las competencias de la Generalitat, que se queda a medio camino entre los reconocidos en la Constitución y los que se citan en otros textos históricos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La comparación entre el texto de 2006 y el de 1979 es tan desproporcionada que parece que los estatutos hablen de sociedades distintas.

El Estatuto vigente remite a la Constitución al enumerar los derechos y deberes reconocidos a los catalanes y se limita a hacer una declaración de intenciones sobre cuál debe ser la función de la Generalitat. El texto que se somete a votación, por el contrario, detalla los derechos de las personas, en general, y de los menores, las personas mayores y las mujeres en particular, además del ámbito de las familias, entendidas en sentido muy amplio y no de forma clásica. También se alude a los derechos y deberes en la educación, a vivir con dignidad la muerte, de la cultura, la salud, los servicios sociales y el ámbito laboral. En la lista se incluyen igualmente los derechos en materia de vivienda, medio ambiente, de los consumidores, a la protección de datos o sobre conocimientos lingüísticos.

La tutela de esos derechos se encarga al Consejo de Garantías Estatutarias (art. 38.1), órgano de nueva creación que sustituirá al actual Consejo Consultivo. Su vulneración podrá invocarse ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, un hecho que todavía hace dudar a algunos de la constitucionalidad del precepto. Para desplejar cualquier duda, la Generalitat impulsará una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que ese derecho se reconozca en los otros estatutos que están redactando.

Las alusiones a la "libre decisión de la mujer" en lo referente al "propio cuerpo y a la salud reproductiva y sexual" (art. 41.5) se ha interpretado por algunos sectores integristas como si se estuviera regulando la poligamia y el aborto libre, hasta el punto de que han publicado anuncios de elevado coste para pedir el no. En realidad, no se trata de otra cosa que de uno de los principios rectores recogidos en el Estatuto y que se refiere a la necesidad de hacer políticas con perspectiva de género.

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