El Superior condena a Interior a indemnizar a un 'ertzaina' herido por un grupo de violentos

El tribunal estima que se produjo un "deficiente funcionamiento" del dispositivo policial

El Tribunal Superior de Justicia ha condenado al Departamento de Interior a indemnizar a un ertzaina por las graves lesiones que sufrió a manos de un grupo de violentos en una "jornada de lucha" celebrada en abril de 1997 en Hernani, por considerar que se debieron a un "defectuoso funcionamiento" del dispositivo policial. El coche camuflado en el que viajaba el agente agredido y otro compañero no tenían los cristales tintados ni blindaje y, según establece la sentencia, había sido identificado previamente por los proetarras y no le funcionaba la emisora.

La sentencia de la Sala d...

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El Tribunal Superior de Justicia ha condenado al Departamento de Interior a indemnizar a un ertzaina por las graves lesiones que sufrió a manos de un grupo de violentos en una "jornada de lucha" celebrada en abril de 1997 en Hernani, por considerar que se debieron a un "defectuoso funcionamiento" del dispositivo policial. El coche camuflado en el que viajaba el agente agredido y otro compañero no tenían los cristales tintados ni blindaje y, según establece la sentencia, había sido identificado previamente por los proetarras y no le funcionaba la emisora.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Superior, de la que que ha sido ponente su presidente, Juan Luis Ibarra, anula una orden de Interior que desestimó en 2000 la reclamación del agente y condena a la Administración vasca a pagarle 51.428 euros -menos de un tercio de los 164.670 euros que reclamaba-, más los intereses generados desde enero de 2000.

La consejería de Javier Balza argumentó que no cabía aducir la responsabilidad patrimonial de la Administración, toda vez que el trabajo de policía implica asumir riesgos y los daños fueron causados por terceras personas. Sin embargo, el tribunal, a la vista de las pruebas aportadas en el proceso, concluye que existió un mal funcionamiento del servicio policial, por lo que el ertzaina herido, que recibió dos años después la declaración de incapacidad permanente para su trabajo, tiene derecho a ser compensado.

El agente resultó herido el 25 de abril de 1997 en Hernani, mientras se celebraba una manifestación no comunicada, dentro de una "jornada de lucha" convocada por ETA y secundada por varias organizaciones de su entorno. En el dispositivo policial desplegado, al agente y a otro compañero se les encargó seguir la marcha en un coche camuflado.

Incapacidad laboral

En un momento dado, un grupo de manifestantes les reconoció y cortó al paso y lanzó contra la ventanilla izquierda del coche un bloque de hormigón que hirió de gravedad en la cara al ertzaina que conducía. Pese a su estado, logró salir de la emboscada, evitando que los agresores les lanzaran artefactos incendiarios. Su compañero le condujo hasta el Hospital Donostia de San Sebastián.

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Las lesiones sufridas por el demandante, que entonces tenía 32 años, le ocasionaron la pérdida de visión del ojo derecho, así como un trastorno depresivo ansioso, lo que motivó su incapacitación para el desempeño de la función policial. Mientras duró su situación de incapacidad laboral transitoria, el agente cobró el cien por cien de sus retribuciones. Después percibió la póliza del seguro de accidentes suscrito por la Administración y la indemnización prevista por el Ministerio de Interior como víctima del terrorismo. Pese a ello, la sentencia estima el recurso presentado contra la resolución de Interior, si bien reduce la cuantía de lo reclamado.

El tribunal considera probado que el vehículo policial en el que realizaban su misión estaba quemado, ya que su matrícula estaba escrita incluso en los servicios de locales de Hernani frecuentados por los proetarras.

Al carecer de cristales tintados, sus ocupantes eran fácilmente identificables desde el exterior, mientras que la ausencia de cualquier blindaje hizo posible que el bloque de hormigón penetrara en el habitáculo e hiriera al ertzaina. "Debe reconocerse", concluye la sentencia al establecer la responsabilidad de la Administración, "que se produjo un defectuoso funcionamiento del servicio público que concurrió, de forma mediata, a la producción del daño".

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