La estafa en la inversión filatélica

El PP 'borró' en el Congreso la alusión expresa de la ley a la responsabilidad de las autonomías

La Ley de Inversiones Colectivas (35/2003), la única en la que se mencionan actividades como las que llevaban a cabo Afinsa y Fórum Filatélico, perdió a lo largo de su trámite un párrafo en el que se mencionaba expresamente la responsabilidad de las comunidades autónomas en el control de estas empresas y en el desarrollo de la norma.

Durante el trámite en el Senado, el PP introdujo sus enmiendas 143 y 144, entre otras, al texto aprobado en el Congreso. En la primera se creaba la disposición adicional cuarta del texto, que prohibía a estas empresas de compraventa de sellos presentarse an...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La Ley de Inversiones Colectivas (35/2003), la única en la que se mencionan actividades como las que llevaban a cabo Afinsa y Fórum Filatélico, perdió a lo largo de su trámite un párrafo en el que se mencionaba expresamente la responsabilidad de las comunidades autónomas en el control de estas empresas y en el desarrollo de la norma.

Durante el trámite en el Senado, el PP introdujo sus enmiendas 143 y 144, entre otras, al texto aprobado en el Congreso. En la primera se creaba la disposición adicional cuarta del texto, que prohibía a estas empresas de compraventa de sellos presentarse ante el público como sociedades de inversión, separando claramente ambas actividades. También establecía la obligación de hacer auditorías y presentarlas ante las "autoridades de consumo". La enmienda 144 creaba una disposición adicional quinta, que en el punto 1 decía: "Lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la presente ley se entiende sin perjuicio de que (...) corresponda a las comunidades autónomas, en ejercicio de sus competencias, llevar a cabo el control administrativo sobre las actividades a que se refiere la citada disposición, (...) y el desarrollo de las normas necesarias (...)".

Más información

La enmienda fue aprobada con esta redacción en el Senado, pero, en la votación final en el Congreso, el PP votó en contra de este apartado y se cayó de la ley. La disposición adicional quinta se quedó con este texto: "(...) Se dictan al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1, 6, 8 y 13 de la Constitución".

En aquel pleno el diputado popular Vicente Martínez Pujalte argumentó este voto en que la disposición era "repetitiva con la cuarta". Así dicho, parecería que la cuarta ya contiene en sí misma la responsabilidad autonómica en materia de consumo. Consultado ayer, Pujalte comentó que "en realidad" se quería reservar una "labor de coordinación" al ministerio. "Por eso se deja lo de las autoridades de consumo, que hace referencia a las comunidades, pero no se especifica claramente", dijo Pujalte.

Sin embargo, tanto PP como PSOE confirman que, cuando en una ley se invoca el artículo 149.1.1 de la Constitución, es porque el legislador es consciente de que está regulando sobre una competencia autonómica. Este artículo otorga al Estado la competencia de "garantizar la igualdad de todos los españoles".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Sobre la firma

Archivado En