Una juez obliga a la Generalitat a estudiar peticiones de ayuda a la vivienda presentadas fuera de plazo

Los gobiernos de las comunidades autónomas de Cataluña, Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Murcia o Cantabria transpusieron a su ordenamiento una disposición transitoria de aplicación en el ámbito de competencia del Gobierno central que contemplaba la entrada en vigor de las ayudas a la vivienda desde el 1 de enero de 1996 con independencia de que se hubiese aprobado después. Con ello, se pretendía dar solución de continuidad administrativa inmediata al plan anterior, que oficialmente acabó el 31 de diciembre de 1995 tras cuatro años de vigencia y con lo que se pretendía q...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Los gobiernos de las comunidades autónomas de Cataluña, Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Murcia o Cantabria transpusieron a su ordenamiento una disposición transitoria de aplicación en el ámbito de competencia del Gobierno central que contemplaba la entrada en vigor de las ayudas a la vivienda desde el 1 de enero de 1996 con independencia de que se hubiese aprobado después. Con ello, se pretendía dar solución de continuidad administrativa inmediata al plan anterior, que oficialmente acabó el 31 de diciembre de 1995 tras cuatro años de vigencia y con lo que se pretendía que los ciudadanos pudiesen continuar solicitando las ayudas oficialmente contempladas para la adquisición de viviendas a precio tasado. La Comunidad Valenciana no lo hizo y con ello dejó fuera a quienes entre octubre de 1995 (fecha en la que dejó de estar en vigor el plan de ayuda a la adquisición de vivienda a precio tasado que se iniciara en 1992 porque se acabaron los recursos de la Administración para ello) y julio de 1996, aun sabiendo que la Administración tenía previsto renovar el plan, presentaron una solicitud. No existía texto redactado, ni presupuesto asignado. Por tanto, las peticiones fueron rechazadas sin más. Dos de los vecinos de Valencia que cursaron la petición y recibieron esa respuesta, presentaron recurso. Recibieron la negativa como respuesta y a través de Avacu (Asociación Valenciana de Consumidores) plantearon el litigio en los tribunales (no sin que ellos desataran también un conflicto sobre la legalidad o no de la personación de la asociación, que fue resuelta a su favor).

El fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Valencia considera que los planes de ayuda a la adquisición de una vivienda de segunda mano, tanto estatales como autonómicos, se hicieron con la finalidad de dar cobertura homogénea en todo el Estado y que las autonomías incluyeron disposición para atender las solicitudes que quedaron entre plan y plan. Cosa que la Generalitat no hizo. De hecho, decenas de personas están en un mismo procedimiento, que debe resolver sobre el fondo de la cuestión como lo ha hecho este, por esa discriminación supuestamente ejercida por la Administración.

Así las cosas, la Consejería de Territorio y Vivienda tiene ahora,por orden judicial (aunque el fallo admite recurso) la obligación de tramitar las solicitudes que plantearon en marzo y abril de 1996 dos vecinos de Valencia y que fueron rechazas por la Consejería de Obras Públicas, que entonces tenía las competencias en materia de vivienda, sólo porque un plan de ayuda había caducado y el otro no había sido aún aprobado.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Archivado En