Pesca, costumbres y sexo
En un lugar tan cerca en el espacio físico de la capital, Valencia, es difícil de aceptar la conveniencia de seguir manteniendo costumbres arraigadas que apartan a la mujer de su participación activa en las mismas. Ése fue el motivo por el que desde una asociación de mujeres se intenta reclamar unos derechos constitucionales que se permitieron y se permiten hasta nuestros días. En aras de celebrar el "Día Internacional de la Mujer", es incomprensible que se siga negando una evidencia que han puesto de manifiesto tantos estamentos judiciales.
Desde una visión antropológica y social, las ...
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En un lugar tan cerca en el espacio físico de la capital, Valencia, es difícil de aceptar la conveniencia de seguir manteniendo costumbres arraigadas que apartan a la mujer de su participación activa en las mismas. Ése fue el motivo por el que desde una asociación de mujeres se intenta reclamar unos derechos constitucionales que se permitieron y se permiten hasta nuestros días. En aras de celebrar el "Día Internacional de la Mujer", es incomprensible que se siga negando una evidencia que han puesto de manifiesto tantos estamentos judiciales.
Desde una visión antropológica y social, las personas que han intentado cambiar la tradición, impuesta por la fuerza de la costumbre, y la sumisión, han sido condenadas por rebeldía ante la sociedad endogámica de El Palmar, por osar poner en tela de juicio la enculturación local, transmitida de generación en generación. Se las acusa de haber puesto en evidencia, ante el resto de la sociedad exterior, el etnocentrismo local, que se considera por encima de la Justicia y la Constitución.
Se ha intentado corregir una discriminación por razón de sexo que apartaba a las hijas de la herencia de los derechos de pesca en cuanto al disfrute y transmisión. Sólo los hijos varones podían heredar y transmitir a los hijos varones los derechos concernientes a la pesca. Por tanto, a la Comunidad de Pescadores de El Palmar sólo se podía acceder siendo varón hijo de pescador. Quedando excluidas las hijas, y los hijos de éstas, por estar casadas con un foráneo. La esposa de pescador puede ser foránea o autóctona, porque la herencia de derechos de pesca sólo se transmite vía paterna.
El cambio social promovido por un grupo de mujeres ha sido condenado por el resto de la comunidad local. Se ha recurrido a los tribunales para provocar el susodicho cambio, y a pesar de haber conseguido ganar la batalla judicial, todavía a fecha de hoy, marzo de 2006, sigue sin cumplirse plenamente una sentencia que data en primera instancia de octubre de 1998.
La Comunidad de Pescadores de El Palmar no cesa en poner ante los estamentos judiciales recursos. Ante el último recurso desestimado en fecha reciente de 23 de febrero de 2006, seguramente decidan presentar otro de amparo al Tribunal Constitucional, para llegar, si es necesario, hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Alegando la privacidad de una asociación con estatutos propios elaborados para seguir discriminando desde una base legalizable, que disimula la verdadera intención de conseguir que nada cambie.
En estos días se habla desde el Gobierno de un plan de actuación para erradicar la discriminación, para conseguir la igualdad profesional, para hacer ver que todas las personas tenemos los mismos derechos reconocidos en la Constitución española. Pero, ¿para cuándo la materialización real de esos principios de igualdad y de no discriminación? Se siguen manteniendo impedimentos protegidos bajo formas legales que dificultan la igualdad real.