La Audiencia vincula el supuesto fraude fiscal de Fabra a la investigación de tráfico de influencias

Desestimado el recurso del presidente de la Diputación de Castellón para separar las dos causas

El presidente de la Diputación de Castellón y del PP provincial, Carlos Fabra, habrá de responder, ante el mismo tribunal, por supuestos delitos contra la administración pública y por presunto fraude fiscal. La Audiencia de Castellón ha rechazado los recursos en los que se esgrimía la falta de conexión entre su presunta mediación para favorecer a una empresa de productos fitosanitarios y los ingresos, de 600.000 euros, no justificados y detectados por la Agencia Tributaria. Además, el tribunal sostiene que Fabra no ha visto vulnerados sus derechos por la indefensión que argumentaba al no haber...

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El presidente de la Diputación de Castellón y del PP provincial, Carlos Fabra, habrá de responder, ante el mismo tribunal, por supuestos delitos contra la administración pública y por presunto fraude fiscal. La Audiencia de Castellón ha rechazado los recursos en los que se esgrimía la falta de conexión entre su presunta mediación para favorecer a una empresa de productos fitosanitarios y los ingresos, de 600.000 euros, no justificados y detectados por la Agencia Tributaria. Además, el tribunal sostiene que Fabra no ha visto vulnerados sus derechos por la indefensión que argumentaba al no haber sido objeto de audiencia como prevé la nueva ley tributaria, ya que no es aplicable puesto que la inspección comenzó antes de su entrada en vigor.

La Sección Segunda de la Audiencia provincial de Castellón ha desestimado los dos recursos que el presidente de la Diputación, Carlos Fabra, presentó tras la admisión de la denuncia por presunto delito fiscal remitida por la Agencia Tributaria al juzgado de Nules, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Así, el tribunal ha dictaminado que la investigación por el posible fraude se realice junto a la de los otros presuntos delitos, contra la administración pública, que se le imputan a Fabra en esta causa, entre los que se encuentra el tráfico de influencias. Tal como ya marcó la juez de Nules, la Audiencia apunta que "el presunto delito fiscal imputado deriva precisamente de ingresos patrimoniales no justificados en dinero en sus cuentas corrientes", con lo que considera "justificada la conexión establecida" para esclarecer si estos ingresos proceden del presunto tráfico de influencias que también se le imputa.

Además, la Audiencia ha rechazado el argumento de indefensión pretendido por Carlos Fabra, así como su intención de paralizar el procedimiento porque se le había privado del trámite de audiencia ya que la inspección fiscal se inició antes de que esta exigencia legal, sin carácter retroactivo, entrara en vigor.

De esta manera, el líder del PP de Castellón volverá a ser llamado a declarar como imputado por el juzgado de Nules, donde se instruye la causa, ante cuya titular dijo que no se sometería al interrogatorio por el presunto delito fiscal del que le acusa la Agencia Tributaria hasta que estos recursos no estuvieran resueltos. El principal eje de la denuncia por fraude fiscal es la falta de justificación de la procedencia de ingresos en efectivo por un valor de 600.000 euros en cuentas de Fabra y su familia de los que son imputables directamente al líder del PP de Castellón, según Hacienda, un total de 300.000. Sin embargo, la Agencia Tributaria también le acusó del impago de cuotas del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por un valor de unos 150.000 euros en el ejercicio de 1999.

En el primero de los recursos resueltos por la Audiencia, Fabra se quejaba porque, a su entender, no existía conexión entre la investigación ante la posible comisión de uno o varios delitos contra la administración pública y el presunto delito fiscal del que le acusa la Agencia Tributaria. En este sentido, el tribunal hace suya la consideración de la juez que ya apuntó que la investigación estaba tratando de averiguar si Fabra, "haciendo uso de su influencia por el cargo que ostenta, medió ante las distintas autoridades para la concesión de las licencias y autorizaciones necesarias para la comercialización de productos fitosanitarios, recibiendo por ello dádivas y cantidades de dinero en efectivo". A su vez, recoge, tal como hizo la juez, que "en la denuncia de la Agencia Tributaria se constata la existencia en las cuentas corrientes de las que es titular o cotitular el señor Fabra de numerosos ingresos en efectivo cuyo origen no se corresponde con las rentas declaradas, sin que por el contribuyente se haya justificado ese origen", y que se corresponden, por fechas, al momento "en el que presuntamente comienza su relación con el señor Vilar [el empresario que le denunció]".

Respecto al trámite de audiencia que se le negó, el tribunal sostiene que "el procedimiento de inspección se inició con anterioridad al 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la ley procesal tributaria", que es la que incluye, sin carácter retroactivo y como exigencia legal, la ejecución de este trámite. Precisamente, antes de notificar el auto con la resolución de los dos recursos, Fabra presentó un escrito para que el tribunal tuviera en cuenta el auto dictado por la Audiencia de Valencia en el caso de Terra Mítica. Sin embargo, además de que la resolución ya estaba dictada, la Audiencia de Castellón considera, al igual que el fiscal del caso de Terra Mítica, que el requisito no es exigible si el procedimiento de inspección se inició antes de la entrada en vigor de la nueva ley tributaria.

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