DEBERES

Respetar leyes y usos locales

Demasiado a menudo la tragedia de la muerte de un cooperante está rodeada de mil problemas derivados de haber residido en el país con visado de turista, o de no haber comunicado siquiera la llegada a los servicios diplomáticos españoles.

El Estatuto establece el derecho "a la inmediata atención" por parte de esos servicios en caso de problemas, pero en contrapartida señala entre los deberes del cooperante "notificar y/o inscribirse en el Consulado del Reino de España más cercano" en un plazo de dos meses de la llegada, y comunicar su partida. Además, el cooperante tendrá que "notificar ...

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Demasiado a menudo la tragedia de la muerte de un cooperante está rodeada de mil problemas derivados de haber residido en el país con visado de turista, o de no haber comunicado siquiera la llegada a los servicios diplomáticos españoles.

El Estatuto establece el derecho "a la inmediata atención" por parte de esos servicios en caso de problemas, pero en contrapartida señala entre los deberes del cooperante "notificar y/o inscribirse en el Consulado del Reino de España más cercano" en un plazo de dos meses de la llegada, y comunicar su partida. Además, el cooperante tendrá que "notificar y/o presentarse" ante la Oficina Técnica de Cooperación, a través de la organización promotora del proyecto, "al objeto de informar de la labor o tareas asignadas, así como de la forma y mecanismos de contacto que quepa establecer durante su estancia".

El cooperante, por otra parte, deberá "observar una conducta adecuada en el país o territorio de destino, respetando las leyes y usos locales y las resoluciones de las autoridades competentes, siempre que no vulneren la Declaración de Derechos Humanos (...) de 1948, o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (...) de 1966, ni tampoco cualquier tratado internacional en materia de derechos fundamentales en el que sea parte el Estado de destino".

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