EL ARTÍCULO SOBRE LAS COMPETENCIAS COMPARTIDAS

La redacción definitiva

"En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponde a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fija el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento [catalán] debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas"....

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"En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponde a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fija el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento [catalán] debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas".

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