Columna

La doctrina Hernando

El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Francisco José Hernando, se consideró obligado, en su comparecencia del pasado día 14 de diciembre ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, a formular unas reflexiones sobre la función parlamentaria de control y sobre la proyección de esta misma función sobre el Poder Judicial. Entendía que al hacerlo estaba cumpliendo su deber institucional de preservar la independencia del órgano que preside, que considera instrumental de otra mucho más importante: la independencia de los jueces y de los magistrados. O sea, que s...

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El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Francisco José Hernando, se consideró obligado, en su comparecencia del pasado día 14 de diciembre ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, a formular unas reflexiones sobre la función parlamentaria de control y sobre la proyección de esta misma función sobre el Poder Judicial. Entendía que al hacerlo estaba cumpliendo su deber institucional de preservar la independencia del órgano que preside, que considera instrumental de otra mucho más importante: la independencia de los jueces y de los magistrados. O sea, que se ponía en sagrado antes de lanzar su inaceptable doctrina.

La comparecencia tenía dos puntos en el orden del día. El primero era la dación de cuentas de la Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del citado Consejo y de los juzgados y tribunales de justicia, referidos al año 2004. El segundo era para responder de los últimos acuerdos adoptados por ese órgano, en especial los de la sesión plenaria del 11 de marzo de 2005 a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Fue entonces cuando lanzó su particular doctrina sobre el control parlamentario. Para empezar, el presidente Hernando señalaba que el propio concepto de control es incompatible con la efectiva independencia del controlado. Luego resaltaba que la actividad de control en muchas ocasiones se desarrolla en el Parlamento, pero no la ejerce estrictamente el Parlamento, porque a menudo no es sino consecuencia de decisiones adoptadas por las planas mayores de los partidos. Así que para el presidente del CGPJ "la teórica concepción de que el Gobierno es una comisión del Parlamento que ejecuta su política bajo la supervisión de éste no se corresponde hoy con la realidad constitucional".

Después el presidente Hernando intercalaba citas descontextualizadas, como la del profesor Francisco Rubio Llorente, que se ha ocupado de teorizar sobre el Estado de partidos. Y, por ahí, el compareciente concluía "la manifiesta imposibilidad de que sea un partido político, cualquiera que éste fuere, el que por ese cauce indirecto exija responsabilidades al constitucionalmente independiente Poder Judicial". Descartada así la posibilidad del control parlamentario del CGPJ en sentido estricto, entendida como medio de exigencia de responsabilidad, el presidente Hernando tan sólo aceptaba suministrar a las Cámaras información precisa para llevar a buen puerto sus diferentes cometidos.

Todas estas graves disquisiciones doctrinales rompen de plano, por ejemplo, con el artículo 67.2 de la vigente Constitución, a tenor del cual "los miembros de las Cortes Generales

[es decir, del Congreso y del Senado] no estarán ligados por mandato imperativo". Pero es que además el presidente Hernando se abstenía de probar su propia medicina, porque todos esos escrúpulos frente a los partidos para nada le llevan a interrogarse sobre la forma en que es designado el propio CGPJ, ni sobre la intervención que los partidos tienen en ese proceso a través de los grupos parlamentarios del Congreso y del Senado, ni tampoco sobre la elección de su presidente. Porque fue la mayoría de vocales del Consejo, nombrados a propuesta del Partido Popular, la que en su día permitió a Hernando alcanzar la presidencia, aunque deba reconocerse que sumó también los votos de los vocales propuestos por los otros grupos parlamentarios. ¿Duda alguien de que a Hernando le colocó en la presidencia del Consejo el anterior presidente del Gobierno, José María Aznar?

En todo caso, nunca el Congreso de los Diputados ha intentado el control de la función jurisdiccional que encabeza el Tribunal Supremo, pero la Cámara tiene plenas atribuciones para controlar al presidente del CGPJ. Además de que quien, como presidente también del Supremo, es garante de la legalidad, sería siempre el menos indicado para sentar doctrina adversa al control parlamentario. Claro que este mismo presidente justificó la orden de la policía británica de "tirar a matar" tras los atentados del 7 de julio en Londres -afirmación que hubo de rectificar con un comunicado al día siguiente - y ha llevado al Consejo a pronunciarse sobre asuntos que no le habían sido sometidos.

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