El Gobierno remite a las Cortes el proyecto de Ley de Capitalidad

El Consejo de Ministros aprobó ayer la remisión a las Cortes Generales del proyecto de Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, que consta de 55 artículos y supone el reconocimiento de las especiales características de Madrid como capital del Estado. Así se recoge en el artículo 5 de la Constitución, en un precepto que no se ha desarrollado desde la aprobación de la Carta Magna.

El proyecto ha sido elaborado y consensuado con el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, y cuenta con el apoyo de los grupos políticos (PSOE e IU).

El texto ofrece soluciones para la mejora de lo...

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El Consejo de Ministros aprobó ayer la remisión a las Cortes Generales del proyecto de Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, que consta de 55 artículos y supone el reconocimiento de las especiales características de Madrid como capital del Estado. Así se recoge en el artículo 5 de la Constitución, en un precepto que no se ha desarrollado desde la aprobación de la Carta Magna.

El proyecto ha sido elaborado y consensuado con el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, y cuenta con el apoyo de los grupos políticos (PSOE e IU).

El texto ofrece soluciones para la mejora de los servicios públicos que reciben los tres millones de madrileños, pues clarifica, ordena y simplifica las competencias y la gestión del Ayuntamiento, la administración más cercana y más próxima a sus necesidades.

El articulado de la futura ley está dividido en cuatro títulos -precedidos por uno preliminar-, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales.

El título primero regula el régimen de capitalidad desde el punto de vista de la seguridad ciudadana relacionada con acontecimientos nacionales o internacionales que se celebren en Madrid, y también afecta a la coordinación y celebración de actos oficiales de carácter estatal.

Asimismo, este apartado contempla la protección de personas y bienes en el ejercicio del derecho de reunión y manifestación de carácter estatal, establece el régimen protocolario de la Villa de Madrid y de sus representantes políticos y contempla cualquier otra materia que pudieran considerar relevante las tres administraciones y que sea consecuencia de la condición de capitalidad. Para la coordinación de estas materias se crea la Comisión Interadministrativa de Capitalidad, configurada como un órgano de cooperación en el que participarán la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento, y que se regirá por su propio reglamento, que deberá ser aprobado por unanimidad de sus miembros en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

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