El Superior obliga a las diputaciones a rehacer el Impuesto de Sociedades

Declara "nulo de pleno derecho" mantener el tipo del 32,5% que el Supremo juzgó ilegalEl tribunal considera extemporáneos los nuevos argumentos de las haciendas forales

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado "nulo de pleno derecho" el artículo del nuevo Impuesto de Sociedades vasco que fija el tipo de gravamen en el 32,5%. En esta ocasión, la Sala de lo Contencioso del Superior señala que las diputaciones, al mantener invariable el tipo impositivo, han eludido el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo que en diciembre pasado declaró ilegales los artículos principales del impuesto de sociedades por considerarlos ayudas de Estado. El fallo del TSJPV se produce a requerimiento de la Federación de Empresarios de La Rioja, ...

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado "nulo de pleno derecho" el artículo del nuevo Impuesto de Sociedades vasco que fija el tipo de gravamen en el 32,5%. En esta ocasión, la Sala de lo Contencioso del Superior señala que las diputaciones, al mantener invariable el tipo impositivo, han eludido el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo que en diciembre pasado declaró ilegales los artículos principales del impuesto de sociedades por considerarlos ayudas de Estado. El fallo del TSJPV se produce a requerimiento de la Federación de Empresarios de La Rioja, que presentó un incidente de ejecución de ese sentencia, tras conocer que los tres territorios aprobaron en mayo de este año sendas disposiciones fiscales (después convalidadas por las Juntas Generales con los votos del PNV, EA y PP) que repetían la columna vertebral del impuesto anulado pocos meses antes por el Supremo.

En la sentencia, que el Superior vasco dio a conocer ayer, sostiene que el tipo del 32,5% -2,5 puntos inferior al que se aplica en el territorio común- se ha mantenido "invariable" en las nuevas normativas forales, lo que le lleva a concluir que "la contradicción de dicho precepto con la sentencia a ejecutar resulta plena e insoslayable". El fallo incorpora, según fuentes jurídicas, una sólida doctrina para enjuiciar otros recursos planteados sobre la misma cuestión y obligará a las diputaciones a tomar alguna decisión sobre el impuesto, dada la inseguridad que se plantea a las empresas a la hora de tributar por sus beneficios.

El tribunal recuerda en todo momento que no es su función volver a enjuiciar si el articulado del impuesto se ajusta o no a derecho, puesto que ese asunto ya es cosa juzgada por el Supremo. Su misión consiste, asegura en el fallo, en analizar si los cambios introducidos en la normativa "son o no contrarios a la sentencia" y si la contradicción "responde a razones de elusión del cumplimiento". En este sentido, el TSJPV estima parcialmente el incidente en ejecución de sentencia presentado por la patronal riojana. Declara nulos, concretamente, el tipo del 32,5%, así como un artículo de Vizcaya relativo a la reserva para inversiones productivas o en mejoras del medio ambiente, y desestima los artículos recurridos cuya contenido ha sido modificado respecto al que impugnó el Supremo.La sentencia del tribunal se suma a una serie de pronunciamientos judiciales que hasta la fecha han resultado contrarios a los intereses de las diputaciones. Estas han optado por alargar los procesos judiciales mediante recursos y la aprobación de normas puente para ganar tiempo hasta la reforma integral del impuesto. Esta estrategia se basaba en la confianza de que el Gobierno central también abordará en el futuro cambios sustanciales en su regulación, que podría sustanciarse en una rebaja del tipo de gravamen.

Además, este nuevo revés judicial podría considerarse como el anticipo del fallo que se espera del Superior sobre los recursos presentados contra la nueva redacción del Impuesto de Sociedades por las comunidades limítrofes en otro procedimiento. Los gobiernos de La Rioja, Castilla y León y el sindicato UGT riojano recurrieron las normas forales que las tres provincias vascas aprobaron en mayo de este año y que repitieron en el 32,5% el tipo impositivo anulado en diciembre del año pasado por el Alto Tribunal. En una sentencia reciente, el TSJPV acordó la suspensión cautelar de dos de los artículos de nueva redacción (el tipo de gravamen y las deducciones por inversiones), los dos anulados precisamente ahora en el incidente en ejecución de la sentencia del Supremo planteado por la patronal riojana.

En la sentencia conocida ayer, el Superior considera que las instituciones forales, al aprobar un texto idéntico en el caso del tipo de gravamen, han tratado de incumplir en este punto concreto la sentencia del Supremo. Al haberse variado contenidos respecto a las normas originales cuestionadas por el Supremo, la Sala aprecia que no hay "una global finalidad de eludir" el cumplimiento de aquel fallo, sino que esa "voluntad elusiva" se ha producido "de forma selectiva".

Argumento rechazado

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En otro apartado de la sentencia, que también será recurrida por las diputaciones, el tribunal aborda el pronunciamiento del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, que no considera ayudas de Estado las reducciones fiscales que gozan los ciudadanos de Las Azores respecto a los de Portugal. Este es un argumento al que recurren las haciendas para apuntalar su autonomía fiscal. En este sentido, el Superior establece que "no es la fase de ejecución de sentencia" cuando debe dirimirse esta cuestión, porque eso supondría "juzgar nuevamente" la cuestión central del proceso que ya culminó el Supremo.

La patronal riojana celebró como "un triunfo" el último fallo judicial, porque da fin a un "grave agravio hacia La Rioja y las empresas y empresarios" de esta comunidad.

Las diputaciones, por su parte, que han recurrido la suspensión cautelar dictada por el Superior respecto a los artículos anulados ayer, anunciaron que volverán a acudir a los tribunales para defender sus competencias en materia fiscal. La última anulación no cogió por sorpresa a Vizcaya, que quiso transmitir serenidad a los empresarios de esta provincia. La Diputación de Álava interpretó, frente al criterio de varios juristas,que el tribunal no entra en el fondo del asunto, aunque advierte de que el Concierto y la autonomía fiscal está en un "atolladero" y se puede llegar a una situación de "inseguridad jurídica". Por ello, interpretó que las diputaciones van a tener que establecer un nuevo tipo antes de fin de año.

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