Medidas de excepción
La medidas que contempla el estado de emergencia son:
- Los agentes de seguridad pueden realizar registros domiciliarios, tanto de día como de noche, sin tener que pedir autorización judicial, siempre y cuando se sospeche de forma fehaciente que desde ellas se han realizado agresiones contra las fuerzas del orden.
- Implantación del toque de queda en una ciudad o en determinados barrios. De forma genérica o para determinadas franjas de edad -los menores de 16 años tiene ya prohibido salir solos en algunas ciudades-, e incluso para determinado grupo de población.
- Sanci...
La medidas que contempla el estado de emergencia son:
- Los agentes de seguridad pueden realizar registros domiciliarios, tanto de día como de noche, sin tener que pedir autorización judicial, siempre y cuando se sospeche de forma fehaciente que desde ellas se han realizado agresiones contra las fuerzas del orden.
- Implantación del toque de queda en una ciudad o en determinados barrios. De forma genérica o para determinadas franjas de edad -los menores de 16 años tiene ya prohibido salir solos en algunas ciudades-, e incluso para determinado grupo de población.
- Sanciones de dos meses de cárcel y 3.750 euros de multa para quienes no cumplan el toque de queda.
- A petición del alcalde, los prefectos pueden crear zonas de seguridad con acceso restringido.
- Medidas de confinamiento para personas determinadas o prohibirles acceder a zonas específicas.
- Los prefectos pueden asignar una residencia forzada a personas individuales.
- El decreto permite cerrar locales como salas de espectáculos y lugares de reunión.
- La policía podrá requisar cualquier tipo de armas, incluidas las de caza, aunque el propietario disponga de permiso.