Cartas al director

Lectores inquietos

Somos muchos los lectores inquietos tras la lectura del artículo de Tomás de la Quadra-Salcedo El Estatuto en el laberinto y la voluntad de consenso, acerca del probable encallamiento a que el dudoso rumbo procesal de la reforma del Estatuto catalán puede conducir.

El laberinto procedimental que con claridad cartesiana describe Quadra-Salcedo constituye, sí, una amenaza cierta de riesgos a más a más, desde el enredoso aplazamiento a un año hasta la inadmisible inoperabilidad de las decisivas enmiendas al texto del Parlament que de seguro van a aprobar las Cortes Generales.
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Somos muchos los lectores inquietos tras la lectura del artículo de Tomás de la Quadra-Salcedo El Estatuto en el laberinto y la voluntad de consenso, acerca del probable encallamiento a que el dudoso rumbo procesal de la reforma del Estatuto catalán puede conducir.

El laberinto procedimental que con claridad cartesiana describe Quadra-Salcedo constituye, sí, una amenaza cierta de riesgos a más a más, desde el enredoso aplazamiento a un año hasta la inadmisible inoperabilidad de las decisivas enmiendas al texto del Parlament que de seguro van a aprobar las Cortes Generales.

Tengo la esperanza que el autor del artículo, tras el susto de EL PAÍS del 21 de octubre publique otra entrega donde, desde su mucha capacidad interpretativa, y más atento al consenso que al laberinto, nos tranquilice no sólo a los ciudadanos sino también a los -sospecho- un tanto perplejos servicios jurídicos institucionales.

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Por mi parte, y desde mi admiración y afecto al autor, me atrevo a arriesgar una opinión al respecto. Por supuesto que la tarea es difícil, porque el precepto de que hay que partir es el confuso artículo 56 del Estatut vigente y no el artículo 151 de la Constitución, cuyo cometido caducó al utilizarlo en 1978-1979; sin embargo a nadie choca que hoy se utilice uno de sus mecanismos, la defensa del Proyecto reformador en Cortes por parte de una delegación del Parlament, y previsible capacidad de pacto.

Del artículo 56 resultan tres requisitos acumulativos imprescindibles, tres -diríamos en términos estudiantiles- "aprobados" por "tres tribunales": Parlament, Cortes, electorado catalán.

Con toda lógica, viene a aducir De la Quadra que no cabe sean sometidos a examen textos dispares: otra cosa sería esquizofrenia legislativa. Pero que el texto único, enmendado el inicial por Cortes, ya no es el del Parlament, por lo que salvo ulteriores y rechazables enmiendas en éste, pondría al mismo ante la sola tesitura del año de "suspenso": laberinto.

Pienso que el que sean cumulativos los requisitos no implica que sean escalonados entre sí, tan sólo el referéndum catalán es el de remate. Si el Parlament envió un texto a Cortes y éstas lo van a enmendar, ¿por qué no considerar el emanado de éstas como de iniciativa, llevarlo al Parlament a quien incumbiría unos simples "sí" o "no" y -en el primer supuesto- someterlo bajo el formato de Proyecto de Ley Orgánica al electorado catalán, mientras que en el segundo ocurriría automáticamente la congelación por un año?

Se dirá que esta interpretación es voluntarista, pero entiendo que ante el dilema de bien prescindir de un artículo 56, estatuto que está vigente, o bien caer en el círculo vicioso, busca una salida positiva por la vía de la solutio benignior que los antiguos juristas siempre propugnaban.

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