Las bodas gays con extranjeros son válidas, según la Dirección General de los Registros

El matrimonio homosexual celebrado entre español y extranjero o entre extranjeros residentes en España es válido aunque la legislación del país del miembro extranjero de la pareja no permita o no reconozca la validez de tales matrimonios, según la Dirección general de los Registros y del Notariado, que publicó ayer una Resolución-Circular en en el Boletín Oficial del Estado.

El pasado 5 de julio, un juez de paz de Canet de Mar (Barcelona) rechazó tramitar una solicitud de matrimonio entre dos hombres porque uno de ellos era indio y la ley de su país no permite el matrimonio homosexual. ...

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El matrimonio homosexual celebrado entre español y extranjero o entre extranjeros residentes en España es válido aunque la legislación del país del miembro extranjero de la pareja no permita o no reconozca la validez de tales matrimonios, según la Dirección general de los Registros y del Notariado, que publicó ayer una Resolución-Circular en en el Boletín Oficial del Estado.

El pasado 5 de julio, un juez de paz de Canet de Mar (Barcelona) rechazó tramitar una solicitud de matrimonio entre dos hombres porque uno de ellos era indio y la ley de su país no permite el matrimonio homosexual. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña salió en defensa de este juzgado dos días más tarde. La nota de prensa emitida por el tribunal indicaba que el artículo 9.1 del Código civil "establece claramente" que , para contraer matrimonio, "la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Esta ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de la familia y la sucesión por causa de muerte". El tribunal razonaba que, si la ley personal de uno de los contrayentes no permitía el matrimonio gay, no podían casarse válidamente.

La Dirección General de los Registros y del Notariado contradice ahora esta interpretación de la ley. En la circular publicada ayer señala que considerar que los matrimonios entre español y extranjero del mismo sexo son nulos supondría atentar contra el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.

Una decisión relevante

El texto afirma que los encargados del Registro Civil no deben negar la posibilidad de contraer matrimonio en España a personas del mismo sexo alegando que en el país del que son nacionales el matrimonio no produciría efectos. El registro indica que, en todo caso, "son las autoridades extranjeras las que deben decidir si el matrimonio contraído en España entre personas del mismo sexo surte efecto" en su país o no, pero en España el matrimonio es válido. El criterio que publicó ayer la Dirección General del los Registros y del Notariado es relevante porque todas las decisiones que adopten los jueces encargados del Registro Civil son recurribles ante este órgano administrativo.

La circular señala también que los matrimonios entre personas del mismo sexo podrán celebrarse en el extranjero, ante autoridades consulares españolas. En este caso, para que el matrimonio sea válido deberán cumplirse los tres siguientes requisitos:

- Al menos uno de los contrayentes ha de ser nacional español.

-Al menos uno de los contrayentes debe tener su domicilio en la demarcación consular correspondiente.

-El estado en el que esté el Consulado español no debe oponerse a que las autoridades consulares celebren matrimonios en su territorio.

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