Reportaje:LA REFORMA ESTATUTARIA EN CATALUÑA

Los controvertidos derechos históricos

Catedráticos constitucionalistas rechazan que haya derechos previos a la Ley Fundamental

La invocación a los derechos históricos ha caído como una bomba en los debates de la reforma del Estatuto catalán. Pero ¿de qué derechos se habla? Hay dos interpretaciones. Según una de ellas, a la que se atienen los socialistas catalanes estos días, en términos estrictamente jurídicos los derechos históricos son sólo los que figuran en la disposición adicional primera de la Constitución, referidos al País Vasco y a Navarra. Estos derechos se han concretado en el sistema de concierto económico y el reconocimiento de los territorios históricos del País Vasco y sus instituciones, las Diputacione...

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La invocación a los derechos históricos ha caído como una bomba en los debates de la reforma del Estatuto catalán. Pero ¿de qué derechos se habla? Hay dos interpretaciones. Según una de ellas, a la que se atienen los socialistas catalanes estos días, en términos estrictamente jurídicos los derechos históricos son sólo los que figuran en la disposición adicional primera de la Constitución, referidos al País Vasco y a Navarra. Estos derechos se han concretado en el sistema de concierto económico y el reconocimiento de los territorios históricos del País Vasco y sus instituciones, las Diputaciones forales.

Esta disposición adicional dice lo siguiente: "La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización del citado régimen foral se llevará a término, en su caso, dentro del marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía".

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La otra interpretación es la de quienes creen que, como sostienen los nacionalistas de CiU y Esquerra Republicana (ERC), los derechos históricos a los que se alude en la adicional primera no se refieren sólo al País Vasco y Navarra, sino que pueden referirse también a otras comunidades.

La opinión dominante entre los constitucionalistas ha sido hasta ahora que el reconocimiento de estos derechos afectaba sólo al País Vasco y Navarra. "Esto es lo que se deduce del debate constitucional", afirma el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona Eliseo Aja, "en el que esta cuestión produjo un fuerte enfrentamiento entre el diputado del Partido Nacionalista Vasco (PNV) Xabier Arzalluz y Fernando Abril Martorell, de Unión de Centro Democrático (UCD)".

A que este criterio sea el dominante ha contribuido el hecho de que durante la redacción de la Constitución, los nacionalistas de CiU no siguieran la misma orientación que el PNV, que era calificada como "foralista". Como los demás partidos catalanes, CiU basó la autonomía en el reconocimiento que de ella hizo la propia Constitución y desechó, en aquel momento, 1978, plantear la financiación por la vía del concierto económico.

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Pero han pasado los años y, en 1996, Aragón reformó su Estatuto e introdujo una disposición adicional según la cual la aceptación del régimen de autonomía "no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera de la Constitución". Se trataba en este caso de recuperar y actualizar el derecho civil aragonés.

La Comunidad Valenciana quiere seguir el mismo camino. Con el acuerdo de PP y PSOE, las Cortes valencianas han redactado un reforma de su Estatuto en la que se atribuye una competencia exclusiva sobre derecho foral mediante la actualización "del régimen foral del histórico Reino de Valencia, conforme a la disposición adicional primera de la Constitución española".

Esto es lo que CiU y ERC proponen hacer ahora también en Cataluña. Con una diferencia notable. Los nacionalistas catalanes invocan derechos históricos nada menos que en materia de financiación, régimen de las administraciones, derecho civil, lengua, cultura, educación y seguridad.

Todo esto plantea "un problema básico de legitimidad democrática", a juicio del catedrático de Derecho Constitucional Manuel Gerpe. Porque lo que sucede es que, de esta forma, "el poder constitucional queda hipotecado por realidades previas", a las que los nacionalistas recurren cuando les conviene. Y remite entonces a la confrontación ideológica entre una concepción democrática basada en los derechos de los ciudadanos, que es la de la Constitución, y otra basada en una concepción comunitarista de los derechos, que es la argumentada por los nacionalistas.

A este punto se ha podido llegar, según Gerpe, porque el "contenido objetivo" de la disposición adicional primera "posibilita una interpretación expansiva", a pesar de que en su momento fue redactada pensando en el País Vasco y Navarra.

La opinión de constitucionalistas como Javier Pérez Royo, catedrático de la Universidad de Sevilla, es que esto es "inaceptable" pues supone una definición "unilateral" de competencias al albur de lo que "alguien decide que son sus derechos históricos".

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