Cuestionada la constitucionalidad del alejamiento en contra de la voluntad de la víctima

La Audiencia Provincial de Valladolid ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 57.2 del Código Penal, que fija la obligación de que los jueces impongan a los condenados por violencia doméstica una medida de alejamiento de la víctima.

Los hechos que han motivado esta cuestión tienen su origen en la agresión de un joven a su novia, en la calle. El agresor la golpeó en el abdomen y en la cara, sin causarle lesión, pero la víctima se negó a denunciar. Un policía que presenció los hechos sí interpuso una denuncia, que terminó con una sentencia que condenaba al hom...

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La Audiencia Provincial de Valladolid ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 57.2 del Código Penal, que fija la obligación de que los jueces impongan a los condenados por violencia doméstica una medida de alejamiento de la víctima.

Los hechos que han motivado esta cuestión tienen su origen en la agresión de un joven a su novia, en la calle. El agresor la golpeó en el abdomen y en la cara, sin causarle lesión, pero la víctima se negó a denunciar. Un policía que presenció los hechos sí interpuso una denuncia, que terminó con una sentencia que condenaba al hombre a tres meses de prisión por un delito de violencia doméstica. En el procedimiento, la víctima y el agresor continuaron su noviazgo y la mujer manifestó su deseo de que no se les impidiera "seguir relacionándose". El juez no impuso la medida de alejamiento.

El fiscal apeló la sentencia al entender que, según el código penal, "en todo caso", debe decretarse el alejamiento, y solicitó que se prohibiera al acusado acercarse a la víctima a menos de 200 metros, durante dos años. La Audiencia de Valladolid explica en su cuestión de inconstitucionalidad que, cuando las personas protegidas no desean que se impongan medidas de alejamiento, decretarlas contra su voluntad puede suponer vulnerar preceptos constitucionales relativos a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar.

El Constitucional deberá decidir ahora si acepta a trámite la cuestión, y, en caso de hacerlo, deberá pronunciarse sobre si el artículo 57.2 del Código Penal es o no contrario a la Constitución.

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