Tribuna:EL DEBATE SOBRE EL MODELO DE ESTADO

Comunidades nacionales

La apertura al Este de las instituciones europeas ha permitido recuperar algunos términos conceptuales que han contribuido al impulso de lo que la Unión Europea considera uno de sus valores fundamentales, la protección de los derechos de las minorías. Uno de los términos recuperados ha sido el de "comunidad nacional", aplicado para hacer referencia a los diversos grupos culturales presentes en el territorio, especialmente en el contexto de las sociedades multiétnicas de la antigua Yugoslavia. El reconocimiento del papel protagonista de las distintas comunidades nacionales aparece con total nit...

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La apertura al Este de las instituciones europeas ha permitido recuperar algunos términos conceptuales que han contribuido al impulso de lo que la Unión Europea considera uno de sus valores fundamentales, la protección de los derechos de las minorías. Uno de los términos recuperados ha sido el de "comunidad nacional", aplicado para hacer referencia a los diversos grupos culturales presentes en el territorio, especialmente en el contexto de las sociedades multiétnicas de la antigua Yugoslavia. El reconocimiento del papel protagonista de las distintas comunidades nacionales aparece con total nitidez en los procesos de pacificación que se llevan a cabo en Bosnia y Kosovo.

Un papel decisivo en este proceso corresponde a la comisión arbitral creada por la Comunidad Europea para informar sobre los conflictos jurídicos provocados por el acceso a la independencia de las repúblicas ex yugoslavas. Considerando que el artículo 1 de los Pactos internacionales de Derechos Humanos asocia el principio de autodeterminación a la garantía de estos derechos, la llamada Comisión Badinter afirmaba en su Opinión nº 2 el derecho de las comunidades étnicas, religiosas o lingüísticas de los nuevos Estados al reconocimiento de su identidad, así como el derecho de toda persona de pertenecer a la comunidad de su elección. La Comisión también derivaba del principio de autodeterminación la posibilidad de que los miembros de esas comunidades pudieran optar, en la forma que acordaran los Estados afectados, por la nacionalidad deseada.

Poner las bases de un modelo de convivencia plurinacional no puede limitarse a reconocer la base nacional de una parte del territorio
La pervivencia de la idea de España en Euskadi o Cataluña se mantiene ante todo por la voluntad de compartir un mismo espacio de convivencia

Si bien este planteamiento puede ser interpretado en términos de derecho individual a la elección de una comunidad de referencia y a la nacionalidad, nos remite también a la existencia de ciertos derechos colectivos. La Unión Europea asumirá de hecho esta posición al dar su apoyo a los acuerdos de Rambouillet para Kosovo. Estos acuerdos consolidan una aproximación a los derechos de las comunidades nacionales en términos tanto de derechos individuales de sus miembros como de derechos colectivos de las comunidades nacionales propiamente dichas. El objetivo, en lo fundamental, es hacer realidad el derecho de cada comunidad a una vida cultural propia, en un marco que podríamos definir como de autonomía cultural.

Fundamentado en el principio de autodeterminación y contemplado en términos de derechos colectivos, el concepto de comunidad nacional nos sitúa en el terreno específico de los derechos de los pueblos. De ello no se deriva, sin embargo, derecho alguno a la secesión. La Comisión Badinter considera, de hecho, que, con independencia de las circunstancias, el derecho de autodeterminación no implica cambios en las fronteras, salvo en aquellos casos en los que los Estados concernidos lleguen a acordarlos. La garantía de la integridad territorial de las nuevas repúblicas y, al mismo tiempo, de amplios derechos a todas las comunidades nacionales constituye la referencia aceptada por la comunidad internacional como base para la reorganización estatal posterior al proceso de disolución de Yugoslavia.

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Es precisamente en la consideración de las comunidades nacionales en términos de pueblos o de minorías donde aparecen algunas diferencias importantes en el tratamiento de la cuestión por los nuevos Estados de la antigua Yugoslavia. El concepto de autonomía cultural de las minorías se impone, por ejemplo, en Eslovenia y Croacia. En cambio, en Bosnia se desarrolla un modelo constitucional fundamentado en un acto constituyente de sus distintos pueblos o comunidades.

El pacto constitucional bosnio, del que participan pueblos y ciudadanos, establece tanto los derechos de las distintas comunidades como un sistema de reparto territorial del poder entre ellas. Finalmente, los acuerdos de Rambouillet para Kosovo apuestan por una solución intermedia, recogiendo la autonomía cultural de sus distintas comunidades nacionales, implícitamente consideradas como partes constituyentes, pero sin institucionalizar ningún mecanismo de autonomía territorial para las minorías.

Situada en el marco de la experiencia europea, la propuesta de definir a Cataluña, Euskadi o Galicia como comunidades nacionales resulta a priori contradictoria. El concepto de comunidad nacional utilizado por la Unión Europea en su aproximación al problema de las minorías no se refiere a entidades territoriales, sino a grupos con una identidad cultural homogénea, caracterizados por la voluntad de mantener esa identidad y, en consecuencia, dispuestos a hacer uso de su derecho a afirmarla.

Sin embargo, en un contexto en el que se reivindica la aceptación del carácter no sólo estatal sino también nacional de algunas comunidades autónomas, la reformulación del término comunidad nacional podría tener cierta funcionalidad en nuestro país. En particular, tendría la virtualidad de ofrecer una salida a las demandas de reconocimiento simbólico del carácter nacional de entidades como Euskadi o Cataluña, sin que quedara en entredicho la aplicación del término de nación al conjunto de España.

Para que esta interpretación del término de comunidad nacional tuviera coherencia con la experiencia europea, sin embargo, sería necesario recoger dos aspectos esenciales del concepto de comunidad nacional, de base personal y no territorial, desarrollado en Europa. En primer lugar, el modelo de comunidad nacional que se propone debería ser compatible con el reconocimiento del derecho que asiste a los distintos grupos culturales y lingüísticos con voluntad de mantener su identidad a ser reconocidos como tales y a desarrollar una acción cultural autónoma. Debería, por tanto, pensarse en un bloque de derechos lingüísticos y culturales de las comunidades basadas en la identificación personal que cualquier gobierno territorial tendría que respetar. Poner las bases de un modelo de convivencia plurinacional no puede limitarse a reconocer la base nacional de una parte del territorio; también supone asumir la libertad de identificación nacional de la población, con independencia del territorio en el que se encuentre.

En segundo lugar, la nueva interpretación del concepto de comunidad nacional no puede dejar de apoyarse en planteamientos de igualdad. De creer a algunos, el problema de la integración de los nacionalismos en España no radicaría tanto en su concepción de la nación y de los derechos colectivos como en que los mismos puedan ser reivindicados y extendidos a otros territorios.

Puede que un modelo de España regionalizada, entendida en términos de organización descentralizada del Estado, yuxtapuesta a partes anejas organizadas en términos nacionales en Euskadi, Cataluña o Galicia, resultara más sencillo de manejar para las mayorías políticas territoriales. Pero en ningún caso resolvería el problema de fondo planteado por el nacionalismo: la reivindicación del derecho a decidir.

Esta cuestión debe ser resuelta constitucionalmente, sin que pueda ser conjurada con la limitación de los derechos del resto de ciudadanos y pueblos de España. Por tanto, si se acepta el principio de igualdad de las personas y de los distintos grupos culturales, la solución al problema de la integración política de las distintas nacionalidades españolas no puede pasar por negar a una parte de ellas la posibilidad de participar del mismo modelo de desarrollo político que el que es reivindicado desde Euskadi o Cataluña.

Un requisito imprescindible para la convivencia en España es consolidar -tanto en la sociedad civil autonómica como en la estatal- la complementariedad entre la identificación nacional comunitaria, basada en el sentimiento y la identidad personal, y la identificación nacional ciudadana, basada en el principio de ciudadanía compartida. Éste es, al fin de al cabo, el fundamento real de la estabilidad de la España actual, la única variable política de peso que nos diferencia, por ejemplo, de una Yugoslavia caracterizada por un ínfimo nivel de identificación ciudadana con el conjunto del Estado.

No nos engañemos: la pervivencia de la idea de España en Euskadi o en Cataluña no se fundamenta en la presencia del Ejército, la Policía o la Guardia Civil; tampoco en una reserva de competencias celosamente guardada por el Estado; ni siquiera en el miedo de la población a que el nivel de bienestar material pudiera llegar a resultar muy diferente en un marco de independencia. Esa idea se mantiene, sobre todo, por la identificación mayoritaria de la población con la suerte del resto de los españoles y por la voluntad todavía dominante de compartir con ellos un mismo espacio de convivencia ciudadana.

Luis Sanzo es sociólogo.

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