Análisis:Impuestos

Urbanización de terrenos

Dentro del concepto de empresario incluye la normativa del IVA a quienes "efectúen la urbanización de terrenos", atribuyendo el precepto dicho carácter empresarial "aunque sea ocasionalmente". Ello supone atribuir la condición de empresario de forma previa a la propia venta de los terrenos una vez urbanizados, y sin que dicha actuación se lleve a cabo de forma habitual, alcanzando dicha cualidad a los propietarios de terrenos urbanizados mediante juntas de compensación sin transmisión de su titularidad, que deberán repercutir el impuesto en las ventas que hagan de los terrenos una vez urbaniza...

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Dentro del concepto de empresario incluye la normativa del IVA a quienes "efectúen la urbanización de terrenos", atribuyendo el precepto dicho carácter empresarial "aunque sea ocasionalmente". Ello supone atribuir la condición de empresario de forma previa a la propia venta de los terrenos una vez urbanizados, y sin que dicha actuación se lleve a cabo de forma habitual, alcanzando dicha cualidad a los propietarios de terrenos urbanizados mediante juntas de compensación sin transmisión de su titularidad, que deberán repercutir el impuesto en las ventas que hagan de los terrenos una vez urbanizados.

En este sentido, como ha indicado la Administración tributaria, el proceso de urbanización de un terreno comprende todas las actuaciones que se realizan para dotarle de los elementos previstos por la legislación urbanística, como acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, suministro de energía eléctrica, etcétera, lo que excluye, por tanto, todas las actuaciones previas, como estudios o trámites administrativos.

El proceso de urbanización comprende todo lo que se realiza para dotar al terreno de los elementos previstos por la ley

Lo anterior plantea el alcance que esta consideración a efectos del IVA pueda tener en relación con el IRPF, dado el distinto tratamiento tributario en este impuesto según que la venta de los terrenos urbanizados se considere realizada en el ejercicio de una actividad empresarial o no, pues en el primer caso se trataría de la venta de unas existencias, mientras que en el segundo se daría lugar a ganancias patrimoniales beneficiadas con una más favorable tributación. A este respecto, la Administración ha venido considerando a las actividades de promoción inmobiliaria como actividades empresariales, aun cuando no disponga el promotor de ningún local destinado a la gestión ni de ninguna persona empleada con contrato laboral, requisitos que la ley expresamente exige para considera a la compraventa y arrendamiento de inmuebles como actividad económica, lo que no deja de llamar la atención al discriminar la venta de los inmuebles en función de que hayan sido comprados o construidos.

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