Cartas al director

Objeción de conciencia

En relación con la carta publicada el día 9 de mayo en su diario, quisiera hacer las siguientes puntualizaciones: el firmante de la carta defiende que sí que existe un derecho constitucional de objeción de conciencia aunque no exista desarrollo legislativo, y avala su tesis con una sentencia del Tribunal Constitucional.

Pues bien, el Alto Tribunal en su sentencia STC 160/1987 concluyó que la objeción de conciencia al servicio militar no era un derecho fundamental, sino un derecho a ser declarado objetor. Es decir, no un derecho de la persona, sino una causa de exención del servicio mili...

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En relación con la carta publicada el día 9 de mayo en su diario, quisiera hacer las siguientes puntualizaciones: el firmante de la carta defiende que sí que existe un derecho constitucional de objeción de conciencia aunque no exista desarrollo legislativo, y avala su tesis con una sentencia del Tribunal Constitucional.

Pues bien, el Alto Tribunal en su sentencia STC 160/1987 concluyó que la objeción de conciencia al servicio militar no era un derecho fundamental, sino un derecho a ser declarado objetor. Es decir, no un derecho de la persona, sino una causa de exención del servicio militar. El TC considera que para tener derecho a objetar debe existir un deber constitucional expreso, como lo era el del servicio militar. No existiendo el deber constitucional, no existe conflicto ni necesidad de recurrir en amparo ante el TC por vulneración de derechos fundamentales. Si un señor no quiere celebrar bodas gays, lo tiene muy fácil: optar por cualquier otro trabajo entre cuyas tareas no se encuentre ésta. Yo, por ejemplo, tengo muchas objeciones de conciencia para ejercer determinadas profesiones, por tanto, no las elijo. Ésa es la solución, a nadie se le obliga a ser funcionario.

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