OPINIÓN DEL LECTOR

Escuelas taller

En respuestas a la carta de Miguel Cantero Esqueta cuestionando el proceso de selección llevado a cabo por el Servicio Andaluz de Empleo, en orden a la contratación del personal técnico-administrativo de una Escuela Taller en la provincia de Córdoba, publicada el pasado 7 de abril, la Delegación Provincial de Empleo quiere matizar lo siguiente:

Que en la selección del personal tanto de las Escuelas Taller (EETT) como de los Talleres de Empleo (TTEE) puestos en marcha en Córdoba se ha seguido el marco legal vigente que rige el programa de los mismos, concretamente la Orden del 8 de marzo...

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En respuestas a la carta de Miguel Cantero Esqueta cuestionando el proceso de selección llevado a cabo por el Servicio Andaluz de Empleo, en orden a la contratación del personal técnico-administrativo de una Escuela Taller en la provincia de Córdoba, publicada el pasado 7 de abril, la Delegación Provincial de Empleo quiere matizar lo siguiente:

Que en la selección del personal tanto de las Escuelas Taller (EETT) como de los Talleres de Empleo (TTEE) puestos en marcha en Córdoba se ha seguido el marco legal vigente que rige el programa de los mismos, concretamente la Orden del 8 de marzo del 2004 y la Resolución del 14 de julio del 2004.

Que Miguel Cantero Esqueta fue preseleccionado en el primer sondeo provincial realizado el 14 de diciembre del 2004, siguiendo la normativa referida, junto con otros candidatos para el Taller de Empleo de Villarrubia, no siendo finalmente seleccionado, de conformidad al procedimiento legal arriba referido.

Que en relación al Taller de Empleo de Montoro, objeto de la queja del Sr. Cantero, se acredita que a la vista de la documentación disponible y de las gestiones realizadas, no se ajusta a la realidad que fuera excluido sin causa que lo justificase, si no que en este municipio, debido al retraso de la puesta en marcha del proyecto por la campaña de la aceituna, el sondeo se realizó con posterioridad en la oficina SAE de esta localidad, concretamente en marzo de 2005.

Que no fueron, para este último proyecto, tres las personas preseleccionadas como afirma Miguel Cantero Esqueta, sino cinco, de las cuales dos superaron las pruebas y la entrevista personal hasta hacer la última valoración para su contratación.

Que las personas preseleccionadas y la persona contratada finalmente cumplían los requisitos del puesto y tienen experiencia laboral relacionada con la función a desempeñar.

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Esta Delegación Provincial de Empleo, frente a la existencia de listas cerradas, que nos encontramos como herencia del antiguo Inem, actual Servicio Público de Empleo Estatal, y sin entrar en la segura adecuación a la legislación, opta por aplicar la normativa vigente en el ámbito autonómico de la Junta de Andalucía, siguiendo criterios de actuación, que no son otros que los recogidos en la Ley de creación del SAE como son la igualdad de oportunidades, la transparencia del mercado de trabajo, la universalidad, la solidaridad territorial o la gratuidad entre otros.

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