El Superior condena a una firma a pagar 61.000 euros a un trabajador por acoso

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia vasco ha condenado a una empresa a pagar 60.588 euros a uno de sus trabajadores que fue sometido a mobbing (acoso laboral) y que solicitó, finalmente, la extinción de su contrato laboral ante "la ansiedad generalizada" que sufría. La sentencia afirma que el acoso logró su finalidad "de causar un grave daño psíquico" al trabajador, lo que le forzó a abandonar su empleo. La empresa deberá hacer dos pagos: 30.588 euros por despido improcedente y otros 30.000 en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

La resolución jud...

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia vasco ha condenado a una empresa a pagar 60.588 euros a uno de sus trabajadores que fue sometido a mobbing (acoso laboral) y que solicitó, finalmente, la extinción de su contrato laboral ante "la ansiedad generalizada" que sufría. La sentencia afirma que el acoso logró su finalidad "de causar un grave daño psíquico" al trabajador, lo que le forzó a abandonar su empleo. La empresa deberá hacer dos pagos: 30.588 euros por despido improcedente y otros 30.000 en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

La resolución judicial recuerda que el empleado prestaba sus servicios para esta empresa, dedicada a la limpieza, desde el 27 de abril de 1990, con categoría de peón especialista, y explica que "se le venía asignando la limpieza de los bloques en solitario, cuando era una tarea que debía realizarse por parejas". Subraya que el encargado trataba "despectivamente" al trabajador y era el último al que le asignaba tareas. Además, hablaba "mal de él delante del resto de operarios" y manifestó su intención de "cargárselo por los problemas que le causaba".

El Superior considera que el caso "encaja perfectamente" en las conductas constitutivas de acoso moral, que, según la jurisprudencia, es una situación en la que "una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente (como media una vez por semana) y durante un tiempo prolongado (como media unos seis meses) sobre otra persona o personas respecto a las que mantiene relación asimétrica de poder en el lugar de trabajo".

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