El borrador permite al servicio secreto investigar "cualquier riesgo que afecte a la integridad de España"

El borrador de Ley Orgánica de la Defensa Nacional amplía el campo de actuación del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Su artículo 28 señala: "De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/2002, de 6 de mayo, el Centro Nacional de Inteligencia contribuirá con sus recursos, como sistema de información especializado, en la obtención, evaluación e interpretación de la información necesaria para prevenir y evitar cualquier riesgo o amenaza que afecte a la independencia e integridad de España, a los intereses nacionales y a la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones".
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El borrador de Ley Orgánica de la Defensa Nacional amplía el campo de actuación del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Su artículo 28 señala: "De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/2002, de 6 de mayo, el Centro Nacional de Inteligencia contribuirá con sus recursos, como sistema de información especializado, en la obtención, evaluación e interpretación de la información necesaria para prevenir y evitar cualquier riesgo o amenaza que afecte a la independencia e integridad de España, a los intereses nacionales y a la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones".

El artículo contiene un error, pues la ley 11/2002, reguladora del CNI, no es orgánica. Sí lo es, en cambio, la 2/2002, que establece el control judicial de las escuchas y registros.

Lo lógico sería que la nueva Ley de la Defensa Nacional se limitara a reproducir textualmente el artículo 1 de la ley reguladora del CNI, que lleva menos de tres años en vigor y fue consensuada por el PP y el PSOE. Esta ley define al centro de inteligencia como "el organismo público responsable de facilitar al presidente del Gobierno y al Gobierno de la nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones".

La diferencia entre ambos textos es obvia: el borrador de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional habla de "cualquier riesgo o amenaza que afecte" a los bienes protegidos, mientras que la ley vigente alude a cualquier "peligro, amenaza o agresión contra" dichos bienes.

Para los expertos en defensa, se trata de conceptos muy distintos: la amenaza alude a un mal probable e inminente, mientras que el riesgo remite a un mal que puede producirse o no en un plazo indeterminado.

El Pacto de Varsovia era, hasta su disolución, una amenaza para Europa y frente a ella se creó la OTAN. La proliferación de las armas de destrucción masiva supone un riesgo que puede llegar o no a materializarse en una amenaza.

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El concepto "riesgo que afecte a la integridad de España" es tan ambiguo que abre la puerta a la posibilidad de que una iniciativa de carácter pacífico, como el plan Ibarretxe, pueda considerarse objetivo informativo del servicio secreto.

La legislación prevé que el Gobierno apruebe cada año la Directiva Nacional de Inteligencia, en la que constan los objetivos del centro. Aunque es secreta, el Congreso puede conocerla a través de la comisión que controla los fondos reservados, pero hasta ahora ningún grupo ha pedido que se reúna.

En sus disposiciones derogatorias, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional no cita la ley del CNI, pero sí deroga "cuantas disposiciones de igual o inferior rango" se opongan a la misma.

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