Los jueces niegan la suspensión de la ordenanza contra el ruido solicitada por los hosteleros

La Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación de formas de Energía (Ordenanza contra el Ruido), y que fue aprobada por el pleno en mayo de 2004, ha recibido un primer respaldo de los jueces. El Tribunal Superior de Justicia ha dictado un auto donde "no accede a la suspensión" de la citada ordenanza, tal como reclamaba la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid La Viña.

Según el Tribunal Superior, "no pueden primar los intereses particulares de los recurrentes sobre los generales, a los que toda norma va dirigida y para cuya protección ha sido ...

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La Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación de formas de Energía (Ordenanza contra el Ruido), y que fue aprobada por el pleno en mayo de 2004, ha recibido un primer respaldo de los jueces. El Tribunal Superior de Justicia ha dictado un auto donde "no accede a la suspensión" de la citada ordenanza, tal como reclamaba la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid La Viña.

Según el Tribunal Superior, "no pueden primar los intereses particulares de los recurrentes sobre los generales, a los que toda norma va dirigida y para cuya protección ha sido dictada".

La ordenanza amplió de forma considerable las sanciones -hasta un máximo de 300.000 euros a quien supere en más de cinco decibelios el límite permitido o a los bares que tengan abiertas las puertas y no respeten el vestíbulo acústico-, aunque, en lo que se refiere a los locales de ocio, no varía sustancialmente las reglas anteriores. Obliga, además, a los bares a apagar la música media hora antes del cierre y establece la necesidad de instalar un "limitador horario del sonido": un aparato que, a la hora establecida, apaga automáticamente la música.

Los jueces recuerdan en su auto que la normativa municipal va a dirigida "a preservar el medio ambiente y la salud de las personas, valores alegados por quien solicita la medida cautelar, correspondiendo al órgano ambiental municipal como experto en la materia, discernir cuando existe riesgo grave que [se puede] evitar".

Los magistrados, igualmente, aseguran que "la adopción de medidas excepcionales [la suspensión de la ordenanza que reclamaban hosteleros] es una medida de carácter excepcional que sólo puede ser adoptada tras su valoración" y debe ser "ponderada" según los intereses en conflicto.

La Asociación de Hosteleros manifestó ayer que la obligación de apagar media hora antes del cierre choca con la normativa de la Comunidad y que la ordenanza tampoco establece el trámite de consulta previa. Recuerdan que el auto rechaza suspender la ordenanza, pero que el contencioso con el Ayuntamiento continúa.

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