Editorial:

Blanqueo de plan

El Congreso de los Diputados someterá a votación del Pleno, el próximo 1 de febrero, la reforma del Estatuto vasco conocida como plan Ibarretxe, salvo que el Tribunal Constitucional suspenda cautelarmente la sesión. La Mesa desestimó ayer, con los votos de PSOE y PP, la propuesta presentada por los partidos nacionalistas e IU para que el proyecto se debata en comisión antes de ser votado en el Pleno. Estas formaciones han anunciado la presentación de un recurso de amparo ante el Constitucional.

Los recurrentes sostienen que el procedimiento de reforma del estatuto debe ser el mis...

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El Congreso de los Diputados someterá a votación del Pleno, el próximo 1 de febrero, la reforma del Estatuto vasco conocida como plan Ibarretxe, salvo que el Tribunal Constitucional suspenda cautelarmente la sesión. La Mesa desestimó ayer, con los votos de PSOE y PP, la propuesta presentada por los partidos nacionalistas e IU para que el proyecto se debata en comisión antes de ser votado en el Pleno. Estas formaciones han anunciado la presentación de un recurso de amparo ante el Constitucional.

Los recurrentes sostienen que el procedimiento de reforma del estatuto debe ser el mismo que se siguió en su día para su aprobación, de forma que pase directamente a la Comisión Constitucional del Congreso, a fin de que en su seno y con participación de una representación del Parlamento vasco se debata su contenido, artículo por artículo. Tal vez habría sido conveniente establecer esa identidad entre los procedimientos de aprobación y reforma, pero lo cierto es que no se hizo así. La Constitución remite a lo que establezca cada estatuto, con la salvedad de que en todo caso requerirá la aprobación de las Cortes mediante ley orgánica; y el Estatuto vasco recoge esa salvedad sin mayores precisiones.

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Ante esa laguna, la presidencia de las Cortes, con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, incluyendo el representante del PNV, aprobó en 1993 sendos procedimientos para los estatutos de régimen común y para los del artículo 151, que es el que ahora va a aplicarse. No es aceptable la pretensión de modificar la norma sobre la marcha. Y lo que establece la norma es que, previamente a la remisión a la Comisión Constitucional del Congreso, la propuesta ha de someterse a una votación de totalidad.

Podía haberse procedido de otra manera, pero ésta no es absurda en el caso del plan Ibarretxe. Porque la propuesta llega lastrada por un procedimiento que agrava sus problemas de contenido. No sólo es inconstitucional la lógica soberanista que preside todo su articulado, sino que se ha elaborado con una voluntad nula de consenso con las formaciones representativas de casi la mitad del electorado. Lo que exige la lógica política coincide en este caso con lo que marca el procedimiento establecido: un debate sobre la remisión del proyecto a la comisión correspondiente o su devolución al Parlamento vasco para que reinicie el proceso sin esas taras de origen. Aceptar lo primero sería legitimar a posteriori un procedimiento poco respetuoso con las reglas de juego; blanquear en el Parlamento español lo hecho de manera harto sectaria en el vasco.

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