El Supremo condena a tres años a un hombre por difundir pornografía infantil en Internet

El Tribunal Supremo ha confirmado tres años de prisión para un vecino de Gijón (Asturias), Alexander Geck Rodríguez, por distribuir en Internet imágenes pornográficas de niños, algunos de muy corta edad, a través de dos páginas web. El Supremo ratifica que el acusado cometió un delito de corrupción de menores con la agravante de organización, ya que pertenecía en Internet a un grupo o asociación de internautas. El hombre ya estuvo cinco días en prisión preventiva en 2003, por lo que ahora deberá volver a la cárcel para cumplir el resto de la condena.

El Supremo confirma la sentencia dic...

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El Tribunal Supremo ha confirmado tres años de prisión para un vecino de Gijón (Asturias), Alexander Geck Rodríguez, por distribuir en Internet imágenes pornográficas de niños, algunos de muy corta edad, a través de dos páginas web. El Supremo ratifica que el acusado cometió un delito de corrupción de menores con la agravante de organización, ya que pertenecía en Internet a un grupo o asociación de internautas. El hombre ya estuvo cinco días en prisión preventiva en 2003, por lo que ahora deberá volver a la cárcel para cumplir el resto de la condena.

El Supremo confirma la sentencia dictada en octubre de 2003 por la Audiencia Provincial de Oviedo, que consideró probado que Geck distribuía en Internet material pornográfico en el que aparecían menores de edad y lo compartía con un grupo de usuarios. Además creó dos álbumes de fotos que contenían gran cantidad de imágenes pornográficas de niños.

En el registro de su domicilio, el 12 de marzo de 2003, se intervino en el disco duro de su ordenador material pornográfico infantil, consistente en 911 archivos de imágenes y varios de vídeo.

El hombre recurrió al Supremo alegando que las imágenes que poseía eran de libre acceso en Internet, por lo que su conducta no era castigable. El Supremo contesta que su condena no se basa en que accediera a esas páginas, que figuraban en uno de los más conocidos servidores de la red, "sino por la posterior elaboración del material así obtenido, confeccionando álbumes fotográficos que son objeto de distribución".

El alto tribunal recuerda que esa conducta -el tratamiento, elaboración y exposición de imágenes pornográficas con menores para la distribución- está expresamente castigada en el artículo 189 del Código Penal. Añade que "no resulta de recibo pensar que una persona con la formación intelectual del recurrente pueda ignorar el carácter prohibido y punible de semejante actividad, relacionada con menores, en algunos de los casos, incluso de muy corta edad".

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