Condenada una mujer a cinco meses de cárcel por violencia contra su ex compañera

La Audiencia de Barcelona ha condenado a cinco meses de prisión a una mujer por un delito de violencia doméstica, cometido al propinar un puñetazo en la boca a su ex compañera sentimental, con la que había estado conviviendo durante casi seis años. La sentencia también la multa con 40 euros por una falta de vejaciones cuando la insultó en medio de la calle, en la localidad barcelonesa de Esplugues de Llobregat, y la llamó "hija de puta".

La sentencia confirma casi íntegramente la que el pasado mes de agosto dictó el Juzgado de lo Penal número 8 de Barcelona, excepto en la aplicación de ...

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La Audiencia de Barcelona ha condenado a cinco meses de prisión a una mujer por un delito de violencia doméstica, cometido al propinar un puñetazo en la boca a su ex compañera sentimental, con la que había estado conviviendo durante casi seis años. La sentencia también la multa con 40 euros por una falta de vejaciones cuando la insultó en medio de la calle, en la localidad barcelonesa de Esplugues de Llobregat, y la llamó "hija de puta".

La sentencia confirma casi íntegramente la que el pasado mes de agosto dictó el Juzgado de lo Penal número 8 de Barcelona, excepto en la aplicación de la orden de alejamiento. El juzgado sentenciador había acordado esta medida y había establecido que la agresora no se podía acercar a la víctima a menos de 500 metros, pero ahora la Audiencia ha considerado que aquella medida fue "desproporcionada". Por eso, el tribunal ha establecido que han de exceptuarse de esa prohibición las ocasiones en las que las mujeres coincidan en su lugar de trabajo, una empresa de ambulancias.

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La mujer condenada recurrió la sentencia inicial contra ella y la Sección Octava de la Audiencia de Barcelona ha desestimado todos sus argumentos. El tribunal considera que en este caso, como en el de la práctica totalidad de los hombres que agreden a sus parejas o ex parejas, se produjo un "abuso de la situación de superioridad proporcionada por la relación familar y la convivencia". La condenada lo negó todo durante el juicio y en la tramitación del recurso posterior, pero el juez primero y ahora la Audiencia resaltan que, a la vista de las pruebas, no tienen "ninguna duda razonable" de cómo ocurrieron los hechos.

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