LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Un borrador del Estatut plantea el traspaso de la gestión de competencias exclusivas del Estado

La ponencia catalana ha redactado tan sólo tres de los diez títulos en medio año de trabajo

La redacción del proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña avanza despacio. Tanto, que incluso el presidente del PP catalán, Josep Piqué, que no ha sido un adalid de la reforma, se permitió reclamar hace una semana que se deje de dar vueltas sobre aspectos secundarios y se entre en materia. La materia son, en este proyecto, las competencias y la financiación de la Generalitat. Sobre las competencias, el Instituto de Estudios Autonómicos remitió hace 10 días a la ponencia un texto que incluye una fórmula para que la Generalitat asuma algunas competencias del Estado.

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La redacción del proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña avanza despacio. Tanto, que incluso el presidente del PP catalán, Josep Piqué, que no ha sido un adalid de la reforma, se permitió reclamar hace una semana que se deje de dar vueltas sobre aspectos secundarios y se entre en materia. La materia son, en este proyecto, las competencias y la financiación de la Generalitat. Sobre las competencias, el Instituto de Estudios Autonómicos remitió hace 10 días a la ponencia un texto que incluye una fórmula para que la Generalitat asuma algunas competencias del Estado.

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El borrador del título relativo a las competencias elaborado por el citado instituto plantea que el proyecto de reforma del Estatut incluya como disposición adicional un proyecto de ley de traspaso a la Generalitat de las facultades de ejecución de algunas competencias exclusivas del Estado sobre el que exista consenso. Se acoge para ello al artículo 150.2 de la Constitución, que permite a las comunidades gestionar competencias de la Administración central sin obtener previamente su titularidad.

Las materias para las que se apunta esta vía no son muchas, pero son importantes: son algunos aspectos relativos a la inmigración, la gestión de los puertos y aeropuertos de interés general existentes en Cataluña, la de las telecomunicaciones, servicios meteorológicos y, eventualmente, consultas populares.

La disposición adicional propuesta, que a la vez será una proposición de ley orgánica de transferencia de las facultades de ejecución de la legislación estatal en las materias que se especifiquen en el articulado, determina la obligación de la Generalitat de ejercer estas funciones bajo el principio de coordinación con la Administración del Estado, así como la obligación de facilitarle toda la información sobre ellas. El traspaso de la gestión requiere, además, el correspondiente acuerdo de la Comisión Mixta Estado-Generalitat.

Este punto, ciertamente polémico, está todavía en fase de borrador para estudiar por la ponencia. De hecho, no se han abordado aún los asuntos más controvertidos, como la financiación autonómica o la definición de Cataluña como nación y cómo se trata el derecho de autodeterminación, que se han pospuesto para el final del debate.

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Lo que sí está claro es el armazón del nuevo Estatuto. Constará de 10 títulos y un preámbulo. El primer título será el destinado a las disposiciones generales y, salvo las modificaciones que surjan durante la elaboración, los demás tratarán sobre derechos y deberes, las relaciones con los territorios de habla catalana, las instituciones de Cataluña, la seguridad nacional, las competencias de la Generalitat, las relaciones de ésta con el Estado y las demás comunidades autónomas, la participación de la Generalitat en la Unión Europea, la acción exterior de aquélla, sus finanzas, y la reforma del Estatut.

Estos títulos se dividen a su vez en capítulos. Los tres títulos redactados por la ponencia en primera lectura son éstos:

- De las relaciones de la Generalitat con el Estado y otras comunidades autónomas. En este título se incluyen algunas pretensiones largamente reclamadas, en vano, durante los últimos años, como la participación de la Generalitat en la designación de los vocales del Tribunal Constitucional y del Consejo del Poder Judicial. Esto también requeriría la reforma de las corrrespondientes leyes orgánicas. También se propone la participación en entidades del Estado como el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Comisión Nacional del Mercado de Telecomunicaciones.

Un capítulo de este título sobre el que no ha habido acuerdo en primera lectura es el relativo a las funciones de la Comisión Bilateral Estado-Generalitat, sobre las que se discute si tienen que ser meramente de coordinación o deben ser un instrumento de participación de la Generalitat en el Estado.

- De las relaciones de la Generalitat con la Unión Europea. Se propone que la Generalitat participe en los organismos de la Unión Europea, siempre dentro de la delegación de España. La Generalitat tendrá una delegación oficial ante la UE, aunque no hay unanimidad sobre el rango que debería tener. Esta función ha sido asumida en la práctica hasta ahora por el Patronato Catalán Pro Europa.

Se propone que Cataluña sea circunscripción electoral para las elecciones europeas, algo que requeriría, llegado el caso, una modificación de la Ley Electoral General.

- De la acción exterior de la Generalitat.

Este título incluye la consagración de actuaciones de la Generalitat ya consolidadas, pero que no están especificadas en el vigente Estatut. La Generalitat tendrá sus oficinas en el exterior, con la posibilidad de que su personal goce del mismo rango diplomático que el de las embajadas; podrá firmar acuerdos en nombre del Estado relativos a sus competencias exclusivas y con autorización previa del Gobierno español. La Generalitat podrá firmar acuerdos de colaboración internacional, pero no convenios ni tratados, que son prerrogativas exclusivas del Estado. Se incluye que éste no podrá vulnerar las competencias de la Generalitat en los tratados internacionales que firme.

Reunión de la ponencia del Estatuto en octubre pasado.CARLES RIBAS

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