Rechazados 4 recursos de El Cabanyal que pretendían llegar al Supremo

El plan de ampliación de la avenida de Blasco Ibáñez hacia el mar a costa del barrio de El Cabanyal ha recorrido jurídicamente un paso más. Hubo cuatro recursos contra el fallo que avaló la actuación del Ayuntamiento de Valencia para que el caso fuera visto por el Tribunal Supremo. Se fundamentaban en presuntas vulneraciones relevantes de normas de carácter estatal que alterarían el sentido de la decisión judicial. Pero el pleno de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano los ha rechazado. En el mismo acto de reunión plenaria dio salida afirmativa a...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El plan de ampliación de la avenida de Blasco Ibáñez hacia el mar a costa del barrio de El Cabanyal ha recorrido jurídicamente un paso más. Hubo cuatro recursos contra el fallo que avaló la actuación del Ayuntamiento de Valencia para que el caso fuera visto por el Tribunal Supremo. Se fundamentaban en presuntas vulneraciones relevantes de normas de carácter estatal que alterarían el sentido de la decisión judicial. Pero el pleno de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano los ha rechazado. En el mismo acto de reunión plenaria dio salida afirmativa a tres aclaraciones de sentencia, que corresponden a cuestiones de forma que en nada afectan al fondo de la cuestión.

En esencia, el TSJ argumenta su rechazo a los recursos de casación en que debían haber fundamentado la infracción de una norma estatal y no ha sido así. Los cuatro recursos, presentados por el Instituto de Defensa de Intereses Patrimoniales, Culturales y Artísticos de El Cabanyal-Canyameral (Idipcacc), la Asociación de Vecinos Pavimar, la Asociación de Vecinos de Valencia, y un grupo de particulares, sostenían una vulneración del artículo 45.2 de la Constitución -en el que se recoge que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva-, de la Ley Forestal de Catalunya; de la orden de Montes Arbolados y de los planes Técnicos de Montes Arbolados. La sala ha contestado que no vale con referir una norma estatal para que se dé por bueno el recurso de casación, que la norma autonómica sobre Patrimonio Histórico es coincidente con la estatal, y que el recurso no desvirtúa "lo que dice y fundamenta en la sentencia".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Archivado En