Análisis:Impuestos | CONSULTORIO

Sanciones concurrentes

La proliferación de infracciones en la vigente Ley General Tributaria plantea la cuestión relativa a la posible concurrencia de sanciones en determinados supuestos. La norma se limita a señalar que "una misma acción u omisión que deba aplicarse como criterio de graduación de una infracción o como circunstancia que determine la calificación de una infracción como grave o muy grave no podrá ser sancionada como infracción independiente".

En particular se dispone expresamente la compatibilidad entre la sanción por falta de ingreso de la oportuna deuda tributaria con las que correspondan tan...

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La proliferación de infracciones en la vigente Ley General Tributaria plantea la cuestión relativa a la posible concurrencia de sanciones en determinados supuestos. La norma se limita a señalar que "una misma acción u omisión que deba aplicarse como criterio de graduación de una infracción o como circunstancia que determine la calificación de una infracción como grave o muy grave no podrá ser sancionada como infracción independiente".

En particular se dispone expresamente la compatibilidad entre la sanción por falta de ingreso de la oportuna deuda tributaria con las que correspondan tanto por solicitud indebida de devoluciones tributarias, sin llegar a obtenerlas, como por "acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras".

De solicitarse una devolución de IVA, por ejemplo, que se denegase por indebida se aplicaría una sanción del 15%

Así que, de solicitarse una devolución de IVA, por ejemplo, que se denegase por indebida se aplicaría una sanción del 15%, sin perjuicio de la que, en su caso, procediese de comprobarse que se ha producido una falta de ingreso. Esto mismo tendrá lugar si el declarante se limitase a consignar improcedentemente en su declaración partidas del IVA deducibles sin solicitar su deducción, si bien con la particularidad de que la sanción por esta infracción ascendería al 50%, en evidente contraste con la anterior del 15%, además de la que, en su caso, se aplicase por falta de ingreso.

No obstante, de haberse obtenido la devolución solicitada, sólo habría una infracción por falta de ingreso, aplicándose la sanción sobre la suma de la devolución indebidamente obtenida y de la cantidad que propiamente se hubiera dejado de ingresar. Por otra parte, la norma legal establece la infracción por presentación de declaraciones de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, sin que de ello se derive ningún perjuicio económico para Hacienda. Esta infracción de carácter formal, sancionada con una multa fija de 150 euros, no parece incompatible con las previstas por solicitud indebida de devoluciones o por acreditar partidas deducibles improcedentes.

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